Sentencia de SALA II, 26 de Febrero de 2016, expediente CCF 005205/1997/CA002

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2016
EmisorSALA II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 5205/1997 ALCUCERO DE A.R.B. Y OTROS c/

ESTADO NACIONAL GENDARMERIA NACIONAL s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, 26 de febrero de 2016.- MK VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 964 -fundado a fs. 966, cuyo traslado no mereció réplica-, contra el auto de fs. 963; y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante providencia de fecha 12 de septiembre de 2014 el señor juez de grado desestimó la petición formulada por la actora por considerar que las sumas que dice haber omitido en la liquidación de fs. 835 ya se encontraban incluidas dentro del daño patrimonial.

    La actora cuestiona la decisión pues entiende que, por un error involuntario, omitió incorporar el rubro de repercusión patrimonial negativa en el cálculo efectuado el 8.6.2007 (ver fs. 835); rubro que, de conformidad a la sentencia de Alzada, difiere de los daños patrimoniales, morales y psicológicos debidamente considerados. Por eso, plantea que la liquidación de fs. 835 debería ser rectificada en los términos que surge de la presentación de fs. 950.

  2. Así las cosas, tal como lo señaló el a quo, el planteo efectuado por la accionante no puede prosperar.

    En primer lugar, la actora intenta rebatir cuestiones que ya han sido determinadas en la sentencia de autos -que se encuentra firme-, por lo que la falta de cuestionamiento oportuno impide ingresar en la valoración que ahora pretende, debiendo desestimarse sin más trámite por comportar una reflexión tardía.

    Sin perjuicio de lo expuesto, cabe aclarar que, a diferencia de lo que expone la actora en su memorial de fs. 966, esta S. modificó los montos indemnizatorios establecidos a la parte actora conforme surge de fs. 764/774 vta., considerandos VII a X del primer voto. En lo que respecta al rubro daño patrimonial, surge claramente que se encuentra integrado por Fecha de firma: 26/02/2016 Firmado por: RICARDO

  3. GUARINONI - ALFREDO S. GUSMAN , #16074306#147808226#20160224103553015 las sumas tendientes a resarcir a los damnificados por el daño indirecto derivado del lamentable deceso del C.R.R.A. -a lo que la actora denomina erróneamente como rubro autónomo “repercusión patrimonial negativa”- junto con los gastos efectuados para el tratamiento psicológico. Ello, sin dejar de advertir que los intereses se computan desde momentos diferentes (conf. sentencia de primera instancia, considerando 8, aspecto confirmado por esta...

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