Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 8 de Julio de 1997, expediente B 51902

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri-Pisano-Hitters-Laborde-Pettigiani
Fecha de Resolución 8 de Julio de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a ocho de julio de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., P., Hitters, L., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 51.902, "Alconada, C.M. y otros contra Municipalidad del Partido de General Pueyrredón. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. Los actores, por apoderado, promueven demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de General Pueyrredón solicitando la anulación de los decretos 26 y 548 mediante los cuales, respectivamente, se desestimó el reclamo tendiente a que se les abonaran las diferencias en concepto de francos, pago de días festivos, feriados y no laborables.

    Piden por consecuencia, se abonen las mismas con la actualización monetaria e intereses a partir del momento en que debieron efectivizarse y hasta su efectivo pago.

  2. Corrido el traslado de ley se presenta a juicio la Municipalidad de General Pueyrredón que contesta la demanda solicitando su rechazo.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas, y el cuaderno de prueba de la actora, hallándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  4. Señalan los actores, que desempeñándose en la función de "guardavidas", solicitaron a partir del mes de marzo de 1987, se les abonaran los francos y días feriados trabajados en atención a lo dispuesto por el art. 42 de la Ordenanza 5936.

    Por consecuencia de ello, agregan, se dictó el decreto 026 de fecha 8 de marzo de 1988 rechazando la pretensión. Cuestionan el referido acto por cuanto, consideran, que más allá de que la norma aludida se refiere a las horas trabajadas en exceso no puede desconocerse lo dispuesto por el art. 227 de la ordenanza 5936 en punto a la retribución que cabe acordar a los "guardavidas" que desempeñan su función en días no laborables y festivos.

    En cuanto al pago de los francos los actores aducen que la normativa en la cual la Comuna se basó para proceder a su liquidación ha perdido vigencia.

  5. A fin de resolver la cuestión planteada cabe señalar que la controversia motivo de autos radica en determinar si resulta aplicable o no el art. 42 del Estatuto del Personal de la Comuna de General Pueyrredón a los efectos de abonar las diferencias que reclaman.

    Los actores, como quedó visto, peticionan se declare nulo el decreto 026 y el decreto 548 por los cuales se desestimó el pedido de diferencias salariales, tal como se ha explicitado.

    El decreto 026 desestimó el reclamo de los actores sosteniendo que no corresponde aplicar en el caso lo dispuesto por el art. 42 de la Ordenanza 5936 atento las modalidades del servicio que cumplen los guardavidas, salvo el caso en que cumplan horario extra de su jornada laboral.

    Por su parte, el decreto 548 por el que rechazó el recurso de revocatoria interpuesto contra el primero de los citados mantuvo los fundamentos del primitivo acto destacando que a) no corresponde atenerse a lo dispuesto por el decreto 242 sino a partir de la fecha de su reglamentación; b) que atento el horario y días de labor de los "guardavidas" no corresponde aplicar el art. 42 de la Ordenanza 5936, y c) los francos deben abonarse conforme el decreto 2/80 atento que el mismo no fue derogado.

  6. 1. Mediante Ordenanza 6729 promulgada el 7-I-87, se convalidó la...

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