Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 5 de Noviembre de 2013, expediente CIV 012556/2012

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2013
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

Expte. N° 12.556/12. “R.A., H.c.C., J.S. y otro s/ desalojo por vencimiento de contrato”. Juzgado N° 24.-

Buenos Aires, a los 05 días del mes de noviembre de 2013,

reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: “R.A., H.c.C., J.S. y otro s/ desalojo por vencimiento de contrato”.

La Dra. Z.W. dijo:

Contra la sentencia de fs. 147/151, se alza la parte demandada, quien expresa agravios a fs. 174/179. Corrido el traslado de ley pertinente, el mismo fue evacuado a fs. 183/184. Con el consentimiento del auto de fs. 186 quedaron los presentes en estado de dictar sentencia.

I.- No por reiterado menos cierto es que la expresión de agravios debe hacer un análisis razonado de lo decidido y una demostración de los motivos que se tienen para reputar que la sentencia es errónea. La sustentación que da contenido al escrito debe cumplimentar con los requisitos estipulados por la norma contenida en el artículo 265 del Código de forma.

No cumple esa función el escrito en análisis que evita toda referencia a las argumentaciones vertidas en ocasión de la sentencia de autos, por ello el escrito en estudio no cumple con requisitos mínimos indispensables para mantener la apelación.

En primer lugar, es dable recordar que la deserción del recurso se produce por falta de presentación de la expresión de agravios, por la presentación de este fuera de término y por la insuficiencia de los agravios, en los términos del art. 265

del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

En los dos primeros supuestos, la declaración procede de puro derecho,

porque resulta de cómputo de un plazo. Mientras, que en el tercero de los casos no procede el rechazo “in limine”, siendo menester fundar la deserción del recurso.

Asimismo, sabido es que en los tres casos enunciados, la deserción del recurso trae aparejada, para el recurrente, la firmeza de la resolución o sentencia de primera instancia.

La jurisprudencia ha resuelto que “...el recurso de apelación no implica una pretensión distinta o autónoma con respecto a la pretensión originaria, sino una eventual derivación de ésta que constituye el objeto del proceso y a la que no puede modificar en sus elementos, se ha declarado que únicamente es fundado cuando en razón de su contenido sustancial, resulta apropiado para la obtención de una resolución que reforme...

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