Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA F, 11 de Mayo de 2015, expediente CIV 110964/2005/CA001

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2015
EmisorSALA F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F “ALCOBA, S.L. C/ COMAN, S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” EXPTE N°110.964/2005 -Juzgado N° 13-.

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de mayo de 2015, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “F” para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: S.. Jueces de Cámara Dres. GALMARINI.

POSSE SAGUIER. ZANNONI.

A las cuestiones propuestas el Dr. G. dijo:

  1. El hecho ocurrió el 20 de agosto de 2004. La actora conducía el vehículo marca Ford, modelo K, por la calle B. de la localidad de M., provincia de Buenos Aires. En tales circunstancias y encontrándose detenido en la intersección con la calle G., resultó embestido en su parte trasera por el interno n°

    307 de la empresa de colectivos emplazada.

    El pronunciamiento de grado hizo lugar parcialmente al reclamo de la accionante, condenando a S.A.C., “Consultores Asociados Ecotrans S.A.” y “Transbus S.A.”, al pago de la suma de $ 52.640, con más intereses y costas establecidos a fs. 440/446. Asimismo, hizo extensiva la condena contra “Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros”, en los términos del art. 118 de la ley 17.418, Apelaron la codemandada “Consultores Asociados Ecotrans S.A.” y la citada en garantía. Esta última expresó agravios a fs. 532/536 y la demandada apelante lo hizo con la presentación Fecha de firma: 11/05/2015 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA de fs. 538/554. Los traslados fueron respondidos por la parte actora a fs. 557/560 y fs. 561/566.

  2. Por no haberse cuestionado la responsabilidad endilgada en el pronunciamiento, trataré los agravios relacionados con las partidas indemnizatorias.

    1. Incapacidad física sobreviniente.

      El pronunciamiento fijó por este concepto la cantidad de $ 23.000. La emplazada solicita la desestimación de la partida.

      Relató la actora en la ampliación obrante a fs.14 vta que a raíz del impacto habría perdido en conocimiento unos instantes, y cuando reaccionó sintió dolores en todo su cuerpo, con mareos, vértigo, zumbidos en ambos oídos y fuertes cefaleas.

      Luego fue llevada por una amiga a la Clínica Privada Provincial S.A.

      de la Localidad de Merlo, Provincia de Buenos Aires. La atención médica de la actora en ese establecimiento asistencial fue corroborada con la contestación obrante a fs. 209.

      El perito médico designado en autos presentó dictamen a fs. 325/327. En el capítulo referido al examen específico de las secuelas relacionadas con el accidente, el experto explicó que a nivel de su columna cervical se observa actitud en verticalización, con reparos anatómicos visualizables, destacando que a la palpación se despierta dolor en los músculos paravertebrales izquierdo y derecho, en los escalenos, esternocleidomastoideos y trapecios bilaterales. Señaló que todos estos músculos presentan aumento de su tono y son dolorosos a la palpación profunda. Aclaró

      que se investigan los movimientos encontrándose limitación de 10 grados a la flexión y de 5 grados a la extensión, siendo los de laterización y rotación completos en sus barridos angulares. Se le efectuaron a la víctima estudios complementarios: RX de columna cervical, comprobándose rectificación con borramiento de la lordosis fisiológica; y R.N.M. de columna cervical: en la que se observa rectificación y protusiones discales C5-C6 y C6-C7.

      Fecha de firma: 11/05/2015 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F En definitiva, concluyó el experto que la actora ha sufrido un traumatismo cervical pues los mecanismos de producción han generado un “latigazo cervical”. Como secuela definitiva le ha dejado contracturas crónicas dolorosas y limitación de movimientos con rectificación a nivel radiológico y protusiones discales.

      Determinó que la víctima presenta a consecuencia del accidente un grado de incapacidad parcial y permanente del 7% de la t.o.

      Recomendó que realice tratamientos fisiokinésicos que no la curan pero disminuirán la sintomatología dolorosa.

      El informe pericial fue impugnado por la letrada apoderada de la apelante a fs. 329, sin asistencia técnica que podría haber avalado sus dichos.

      El perito respondió la impugnación a fs.349/350, ratificando en todos sus términos la pericia presentada. Destacó que por la edad de la paciente puede haber patología preexistente, pero en el peor de los casos este accidente abortó bruscamente el estado de salud práctica que cursaba la víctima al momento del suceso. Concluyó entonces que la edad no es un factor que anule el mecanismo de latigazo cervical.

      Como se ve, no caben dudas de que la actora presenta secuelas físicas en relación causal con el accidente de autos, sin que las extensas y genéricas argumentaciones logren rebatir las consideraciones formuladas por el especialista en la materia.

      En referencia a las críticas expuestas sobre la tarea pericial, es atinado recordar que la impugnación debe tener tal fuerza y fundamento que evidencie la falta de competencia, idoneidad o principios científicos en que se fundó el dictamen. El Juez sólo puede apartarse del...

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