Sentencia nº 42 de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe, 10 de Abril de 2013

Fecha de Resolución10 de Abril de 2013
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe

SALA CIVIL PRIMERA Resolución N°: 42 Folio: 396 Tomo: 13 En la ciudad de Santa Fe, a los 10 días del mes de Abril del año dos mil trece, se reunió en Acuerdo Ordinario la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe, integrada por los Dres. E.I.S., A.L.V. y N.E., para resolver los recursos de nulidad y apelación interpuestos por la parte actora (v. fs. 162) contra la sentencia de fecha 16 de setiembre de 2011 (v. fs. 158/160), dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de S.J. en los autos caratulados “MAURENZI, ALCIDES C/ BIANCHI, GRACIELA S/ ACCION DE DESPOJO” (Expte. Sala I N° 170 – Año 2012), que fueran concedidos libre y con efecto suspensivo (v. fojas 165). Acto seguido el Tribunal estableció el orden de votación conforme con el estudio de los autos -Saux, V. y Echarte- y se planteó para resolver las siguientes cuestiones:

1era.: ¿Es nula la resolución recurrida? 2da. ¿Es ella justa? 3era. ¿Qué pronunciamiento corresponde dictarse? Determinado el orden de votación en cuya virtud éstos pasan a estudio, a la primer cuestión, el Dr. Saux dijo:

El recurso de nulidad deducido no ha sido sostenido autónomamente en esta sede, de todas maneras y a todo evento, las críticas que contiene el memorial pueden obtener suficiente respuesta en el tratamiento del recurso de apelación. Por lo tanto, no advirtiendo irregularidades procesales ni vicios en el procedimiento que justifiquen un pronunciamiento de oficio, cuanto cabe es su desestimación con costas (arg. Artículo 251 del C.P.C.C.), y por ende así voto.

El Dr. V. expresó, a su vez, iguales razones en parecidos términos y votó, por lo tanto, en igual sentido.

A la primer cuestión, la Dra. E. dijo:

Habiendo tomado conocimiento de estos autos y existiendo votos totalmente concordantes de dos jueces, de conformidad al art. 26 de la Ley 10.160 y a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, me abstengo de emitir opinión.

A la segunda cuestión, el Dr. Saux dijo:

Por intermedio de apoderado, A.M. incia acción posesoria de despojo por actos de turbación en la posesión y/o pacífica tenencia de la casa habitación situada en los terrenos del Ferrocarril Gral. B. contra G.B. con el fin que cese la turbación de la posesión, se le restituya la totalidad de las pertenencias y bienes muebles y se lo ponga en tenencia de la casa habitación. Explica que desde el año 2005 vivía junto con su hermano -D.M.- en la vivienda mencionada, la que había alquilado a G.B. y en el mes de junio de 2006 su hermano -D.M.- se fue a vivir a otro domicilio, requiriéndole la demandada la devolución de la vivienda y en fecha 08/11/06 en oportunidad de regresar de un viaje, se encontró con la vivienda ocupada por la accionada.

Al contestar la demanda, la accionada negó los hechos invocados y expresó que permitió el uso del inmueble a D.M. quien luego de unos meses reintegró la propiedad en fecha 08/11/06, pero debido a la imposibilidad al abrir la puerta de acceso tuvo que recurrir a los servicios de un cerrajero. Explica que el actor no fue poseedor de la vivienda.

Por decisorio de fecha 16/11/2011 (v. fs. 158/160) el juez a quo desestimó la demanda, con costas por considerar que al evaluar la prueba aportada, el actor no logró demostrar el hecho de haber alquilado el inmueble como así tampoco los requisitos que prevé el art. 2490 del Código Civil para intentar la presente acción.

Interpuestos recursos de nulidad y apelación y radicados los presentes en esta sede, expresa agravios el actor sosteniendo que es un tenedor simple de la vivienda reconociendo en otro la propiedad, que tiene un interés personal en conservar la cosa para habitarla tal como lo venía haciendo y sacar algún provecho para sí. Considera que hay despojo conforme a los requisitos previstos por el art. 2490 del Código Civil, ya que en autos acreditó que era simple tenedor interesado de la cosa, con o sin derecho a tenerla por lo que le asiste el derecho a la acción intentada. Agrega que la demandada le alquiló la vivienda a su parte y a su hermano y que las testimoniales rendidas en autos dan cuenta de esta situación. Sostiene que el juez a quo no valoró el acta de constatación policial de la vivienda en la que se inventariaron los bienes muebles que se encontraban en ella constatándose que parte de los mismos eran de B. y los demás de Delkys y A.M.. Explica que si bien en la confesional la demandada sostuvo que tuvo que arreglar la cerradura porque la llave que le habían dado estaba rota, no fue así ya que la llave fue entregada por D.M. a su parte. Sostiene que tanto en las actas judiciales como en la contestación de la demanda, B. acepta y reconoce que ejecutó todas las acciones para ingresar clandestinamente a la vivienda, a través de medios ilegítimos utilizando violencia. Explica que probó en autos que su parte es un simple tenedor interesado de la vivienda, no existiendo ninguna relación de hospitalidad ni de dependencia u hospedaje que lo exceptúe de la acción de despojo. Expresa que de la prueba aportada surge que la vivienda era habitada por el actor y su familia y es lo único que debe probar su parte para tener derecho a la acción de despojo, lo que fue acreditado por las actas policiales labradas y con los dichos de la propia demandada.

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