Sentencia de Sala I, 30 de Abril de 2009, expediente 41.557

Fecha de Resolución30 de Abril de 2009
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación °

Sala I - Causa n°41.557 “M.A., P. s/ nulidad”.

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J.. Fed. n° 6 - Secret. n° 11.

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Exp. n° 16.154/07.

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Reg. n° 372

Buenos Aires, 30 de abril de 2009.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- El Sr. juez de la anterior instancia hizo lugar al planteo de nulidad del inicio de las actuaciones efectuado por la Defensora Oficial,

Dra. P.M. de B., en representación de P.M.A., y sobreseyó al nombrado (fs. 13/17vta. de este incidente).

Contra ese decisorio vino en apelación el Sr. Fiscal, Dr.

P.E.. Se agravió por cuanto, a su criterio, no se habría afectado la garantía contra la autoincriminación forzada en razón de que el imputado habría concurrido voluntariamente al sanatorio privado y le habría manifestado libremente y sin coacción alguna a la médica tratante toda la información incriminatoria. Invocó en su apoyo la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del fallo “Z.D.” y señaló que no correspondía tachar de nulo el procedimiento “bajo la justificación del secreto profesional, pues ello impediría la persecución de graves delitos de acción pública y alentaría la difusión del medio de comisión empleado en la especie.” Adujo también que la acción de la médica de poner en conocimiento de la autoridad policial el delito cometido por M.A. constituyó un acto jurídico legítimo, pues existen circunstancias en que los médicos están eximidos de guardar secreto profesional tales como delitos de acción pública del médico funcionario público, intoxicados y toxicómanos. Por último, señaló que igualmente se hubiese iniciado el proceso en razón del hallazgo de las cápsulas con material estupefaciente (fs. 22/23 del incidente).

En esta instancia, la Sra. Fiscal General Adjunta, Dra.

G.M.S., mantuvo los agravios e insistió con la aplicación de la doctrina de la Corte Suprema en aquel precedente pese a que, como reconoce,

aquí se trata de un médico de una clínica privada (35/39 del incidente).

II- De las actuaciones se desprende que:

  1. El día 6 de noviembre de 2007, a las 19:40 horas aproximadamente, el ciudadano boliviano P.M.A. se presentó

    para atenderse en la guardia de emergencias del Sanatorio Mitre de esta Ciudad. La doctora C.L. fue la encargada de revisarlo en el box n° 9.

  2. Según las palabras de la profesional, en el marco de la atención, el paciente le manifestó que había ingerido, dos días antes, diez cápsulas con cocaína en su país de origen a cambio de doscientos dólares. Pero,

    una vez arribado a esta ciudad, sólo habría expulsado dos o tres cápsulas y comenzó a sentir fuertes dolores estomacales, por lo que se presentó a la clínica privada (fs. 23/24 del principal).

  3. Mientras se le efectuaban los primeros exámenes, se le dio aviso al personal policial el que, una vez arribado al lugar, se entrevistó con la médica mencionada, la que los puso al tanto de lo ocurrido. A partir de ese momento, el sujeto quedó detenido por disposición del juez de instrucción.

  4. P.M.A., luego de varias horas, y en virtud de los purgantes suministrados, expulsó nueve cápsulas de unos 10 centímetros de largo por 1,5 de ancho, las que fueron secuestradas por el personal policial.

    El día 9 de ese mes, expulsó otras quince cápsulas similares.

  5. Hasta el día 9 estuvo internado en terapia intensiva de ese sanatorio con un cuadro compatible con intoxicación por cocaína, y luego fue trasladado al Hospital Fernández, donde estuvo hasta su alta del día 19 de Poder Judicial de la Nación ese mismo mes.

    Estos hechos no se encuentran discutidos por las partes.

    III- La discusión se cierne, entonces, a determinar si es legítimo dar curso a una persecución penal a partir de los datos que brindara el médico a los agentes policiales, cuando esa información le fue comunicada por el paciente dentro del marco de la asistencia terapéutica y, en particular,

    cuando esa información era indispensable para el éxito de su curación y estaba en riesgo su vida.

    Para dar respuesta a este interrogante no debemos perder de vista que el deber de confidencialidad que tienen los médicos respecto de lo que le comuniquen sus pacientes encuentra sustento constitucional en el derecho a la salud y a la intimidad del que gozan los ciudadanos (arts. 19...

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