Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 8 de Noviembre de 2012, expediente 13. 085/ 13049

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2012

°

Cámara Federal de Casación Penal á á

é

ó

Reg.n° 1586/12

la ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de noviembre del año dos mil doce, se reúne la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor E.R.R. como P. y los doctores M.H.B. y L.E.C. como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las Mercedes López Alduncin, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto contra la decisión obrante a fojas 25.612/25.813 de la presente causa n 13.085/13.049 del registro de esta Sala, caratulada:”Albornoz,

R.H. y otros s/recurso de casación”. El Ministerio Público Fiscal es representado por el señor F. General doctor R.G.W.. Los querellantes: 1) F.C.A. (querellante) por D.I.O. y R.C.A., apoderado Dr. D.A.M.; 2)

Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y FADETUC,

(Asociación Familiares de Desaparecidos de Tucumán)

(querellantes) por M.C. y R.C., apoderados D.. B.L.B. (Secretaría de Derechos Humanos),

D.. E.G. y J.V.(.); 3) J.A. (h) (querellante) por J.A., apoderada Dra. L.F.; 4) S.M.F. de D. (querellante) por H.A.D., apoderada Dra. L.F.; 5) Irma Noemí

Argañaraz (querellante) por C.R.A., apoderada D..

L.F., 6) D.A. como Presidente de ANDHES

(Abogados y Abogadas del Noroeste Argentino en Derechos Humanos y Estudios Sociales) (querellante) y P.A. (querellante) por G.B. de Argañaras, apoderada,

Dra. V.G.S. y Dr. D.W.; 7) P.R. (querellante) por E.R. y A.C. de R.,

apoderado Dr. B.L.B..

La defensa del imputado L.B.M., es ejercida por el doctor H.L.G., la de R.H.A. por el doctor E.A.G.; la de L.A. De Cándido y C. De Cándido por el Defensor Público Oficial doctor J.C.S. (h).

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto,

resultó el siguiente orden sucesivo: M.H.B.,

E.R.R. y L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

PRIMERO

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la ciudad de Tucumán, en la causa n° J - 29/09 de su registro, resolvió,

mediante veredicto dictado en fecha 8 de julio de 2010, cuyos fundamentos fueron leídos en fecha 23 de agosto de 2010:

I) DECLARAR LA NULIDAD PARCIAL del requerimiento fiscal de elevación a juicio, obrante a fs. 13.840/13.870 vta.,

en lo que se refiere a la imputación a ROBERTO HERIBERTO

ALBORNOZ del delito de usurpación del inmueble de calle F.S.N.° 231 de San Miguel de Tucumán, conforme se considera (art. 166 y ccdtes. del C.P.P.N.).-

II) NO HACER LUGAR a la pretensión de las defensas técnicas de los imputados de remitir los antecedentes del −2−

°

á á

Cámara Federal de Casación Penal é

ó

testigo D.A.J. al Sr. Fiscal Federal a los efectos de que se investigue su posible participación en la comisión de algún delito, conforme se considera.-

III) NO HACER LUGAR al planteo de nulidad formulado por la defensa técnica de L.A.D.C. y CARLOS

ESTEBAN DE CÁNDIDO respecto al reconocimiento realizado durante la audiencia por el testigo D.C., conforme se considera (arts. 166 y ccdtes. del C.P.P.N.).-

IV) NO HACER LUGAR a la pretensión de las querellas de remitir los antecedentes del testigo C.A. al Sr. Fiscal Federal a los efectos de que se investigue su posible participación en la comisión de los delitos de falso testimonio y/o apología del delito, conforme se considera.-

V) NO HACER LUGAR a la pretensión de la defensa de L.A.D.C. y CARLOS ESTEBAN DE CÁNDIDO de remitir los antecedentes del testigo O.E.C. al Sr. Fiscal Federal a los efectos de que se investigue su posible participación en la comisión del delito de falso testimonio,

conforme se considera.-

VI) NO HACER LUGAR al planteo de nulidad formulado por la defensa técnica de L.A.D.C. y CARLOS ESTEBAN

DE CÁNDIDO respecto a la declaración testimonial de A.L.M. conforme se considera (arts. 166 y ccdtes. del C.P.P.N.).

VII) CONDENAR a L.B.M., de las condiciones personales que constan en autos, a la pena de PRISIÓN PERPETUA e INHABILITACIÓN ABSOLUTA y PERPETUA,

ACCESORIAS LEGALES por igual tiempo que el de la condena y COSTAS, por ser autor mediato penalmente responsable de la comisión de los delitos de violación de domicilio de calle −3−

Santiago del Estero N° 4000, S.d.E.N.° 3.750,

Avenida Roca N° 370, F.S.N.° 231, Avenida Soldati N° 266,

Chacabuco N° 476/478, S.L.N.° 1142, B.P.N.° 252,

Avenida Roca N° 713 y F.G.N.° 1398, todos de San Miguel de Tucumán (art. 151 Código Penal) en concurso ideal (art. 54 Código Penal) con el delito de privación ilegítima de la libertad agravada (art. 144 bis y 142 inc. 1º del Código Penal) en perjuicio de M.Á.L., C.R.L.,

J.C.L., R.F.L., H.A.D.,

J.E.R., A.D.C. de R., M.C.,

R.C., D.F., J.A., Á.M.G. y D.E.B.; privación ilegítima de la libertad (art. 144 bis del C.P.) en perjuicio de D.I.O. y F.C.A.; privación ilegítima de la libertad agravada (arts. 144 bis y 142 inc. 1º del Código Penal)

en perjuicio de R.M.L., E.A.P.C., G.B. de Argañaras, R.T.C.;

privación ilegítima de la libertad (art. 144 bis del C.P.) en perjuicio de A.C.M., H.R.A.F.C. y C.R.A.; imposición de tormentos agravada (art. 144 ter Código Penal según ley 14.616 por ser ley penal más benigna) en perjuicio de M.Á.L.,

C.R.L., J.C.L., R.F.L.,

H.A.D., M.L., D.I.O.,

J.E.R., A.D.C. de Ramos, E.A.P.C., A.M., H.R.A.F.C., G.B. de Argañaras, R.T.C., D.F., J.A., y Á.M.G.; torturas seguida de muerte (art.144 ter del Código −4−

°

Cámara Federal de Casación Penal á á

é

ó

Penal según ley 14.616 por ser ley penal más benigna) en perjuicio de M.C. y R.C.; homicidio agravado por alevosía, con el fin de lograr impunidad y por el concurso premeditado de dos o más partícipes (art. 80 incs. 2, 3 y 4 del Código Penal vigente al tiempo de comisión de los hechos,

conforme la ley 11.179 y a la ley 20.642) en perjuicio de C.R.L., J.C.L., R.F.L.,

H.A.D., M.L., D.I.O.,

R.C.A., J.E.R., A.D.C. de Ramos, E.A.P.C., A.M., H.R.A.F.C., G.B. de Argañaras,

R.T.C., C.R.A., D.F.,

J.A., A.M.G. y D.E.B.;

todo en concurso real (art. 55 del Código Penal) calificándolos como delitos de lesa humanidad (arts. 12, 19, 29 inc 3º, 40 y 41

del Código Penal; arts. 530, 531 y ccdtes. del Código Procesal Penal de la Nación), conforme se considera.

VIII) CONDENAR a R.H.A., de las condiciones personales que constan en autos, a la pena de PRISIÓN PERPETUA e INHABILITACIÓN ABSOLUTA y PERPETUA,

ACCESORIAS LEGALES por igual tiempo que el de la condena y COSTAS, por ser coautor material penalmente responsable de la comisión del delito de asociación ilícita en calidad de organizador (art. 210 del Código Penal); por ser autor material penalmente responsable de los delitos de violación de domicilio de calle S.d.E.N.° 4000 y Santiago del Estero N°

3750 de San Miguel de Tucumán en concurso ideal (art. 54 Código Penal) con el delito de privación ilegítima de la libertad −5−

agravada (arts. 144 bis y 142 inc. 1º del Código Penal) en perjuicio de M.Á.L., C.R.L., J.C.L., R.F.L.; privación ilegítima de la libertad (art. 144 bis del C.P.) en perjuicio de H.A.D., D.I.O., J.E.R., A.D.C. de Ramos, E.A.P.C., A.M., H.R.A.F.C., G.B. de Argañaras, R.T.C., C.R.A., M.C., R.C., D.F.,

J.A. y D.E.B.; autor mediato penalmente responsable de los delitos de violación de domicilio Avenida Soldati N° 266, calle C.N.4., S.L.N.° 1142,

B.P.N.° 252, Avenida Roca N° 370, F.G.N.° 1398

y F.S.N.° 231, todos de la ciudad de San Miguel de Tucumán; privación ilegítima de la libertad (art. 144 bis del C.P.) en perjuicio de F.C.A.; imposición de tormentos agravada (art. 144 ter Código Penal según ley 14.616

por ser ley penal más benigna) en perjuicio de M.Á.L., C.R.L., J.C.L., R.F.L., H.A.D., D.I.O., J.E.R., A.D.C. de Ramos, E.A.P.C., A.M., H.R.A.F.C., G.B. de Argañaras, R.T.C., D.F. y J.A.; torturas seguida de muerte (art.144 ter del Código Penal según ley 14.616 por ser ley penal más benigna) en perjuicio de M.C. y R.C.; homicidio agravado por alevosía, con el fin de lograr impunidad y por el concurso premeditado de dos o más partícipes (art. 80 incs. 2, 3 y 4 del Código Penal vigente al tiempo de comisión de los hechos, conforme la ley 11.179 y a la ley 20.642) en perjuicio de C.R.L., J.C.L.,

−6−

°

á á

Cámara Federal de Casación Penal é

ó

R.F.L., H.A.D., D.I.O., R.C.A., J.E.R., A.D.C. de Ramos, E.A.P.C., A.M., H.R.A.F.C., G.B. de Argañaras, R.T.C., C.R.A., D.F., J.A. y D.E.B.; todo en concurso real (art. 55 del Código Penal)

calificándolos como delitos de lesa humanidad (arts. 12, 19, 29

inc 3º, 40 y 41 del Código Penal; arts. 530, 531 y ccdtes. del Código Procesal Penal de la Nación), conforme se considera.

IX) CONDENAR a L.A.D.C., de las condiciones personales que constan en autos, a la pena de DIECIOCHO AÑOS DE PRISIÓN e INHABILITACIÓN ABSOLUTA y PERPETUA,

ACCESORIAS LEGALES por igual tiempo que el de la condena y COSTAS, por ser coautor material penalmente responsable de la comisión del delito de asociación ilícita agravada (art. 210 bis del Código Penal según ley n° 21.138) autor material penalmente responsable del delito de violación del domicilio de calle Chacabuco n° 476/478 de San Miguel de Tucumán (art. 151 Código Penal) en concurso ideal (art. 54 Código Penal) con el delito de privación ilegítima de la libertad agravada (arts. 144 bis y 142

inc. 1º del Código Penal) en perjuicio de M. y R.C.; torturas seguida de muerte (art. 144 ter del Código Penal según ley 14.616 por ser ley penal más benigna) en perjuicio de M.C. y R.C.; usurpación (art.

181 del Código Penal) del inmueble de calle Chacabuco N° 476/478

de San Miguel de Tucumán; todo en concurso real (Art. 55 del Código Penal) calificándolos como delitos de lesa humanidad.

(Arts. 12, 19, 29 inc 3º, 40 y 41 del Código Penal; arts. 530,

531 y ccdtes. del Código Procesal Penal de la Nación), conforme −7−

se considera.

X) CONDENAR a C.E.D.C., de las condiciones personales que constan en autos a la pena de TRES AÑOS DE

PRISIÓN de EJECUCIÓN CONDICIONAL, al cumplimiento de las REGLAS

DE CONDUCTA que se establecen en los considerandos y COSTAS, por ser autor material penalmente responsable de la comisión del delito de usurpación (art. 181...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR