Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 21 de Octubre de 2013, expediente FPA 022000428/2012

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2013
EmisorCÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 22000428/2012/CA1 raná, 21 de octubre de 2013.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ALBORNOZ, MARÍA AURELIA C/

INTEGRAL SALUD MEDICINA PREPAGA Y OTRA S/AMPARO”, Expte. N°

FPA 22000428/2012, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y; CONSIDERANDO:

I- Que, vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 120/124 por la parte demandada contra la resolución de fs. 111/114 vta.

que hace lugar a la acción de amparo entablada y condena a la OBRA SOCIAL DE SERENOS DE BUQUES que proceda a la inmediata reafiliación de la Sra. M.A.A. y, en consecuencia, proceda a través de su prestadora INTEGRAL SALUD, a brindar cobertura integral del 100% de la cirugía de columna que debe realizarse la actora, concretamente de Laminectomia L5-S1, reducción de deformidad y fijación con implante vertebral L4-L5-S1-Iliaco, incluyendo la provisión de la prótesis importada de implante vertebral en titanio, compuesto por 6 tornillos pediculares poliaxiales con doble aleta para espondilolistesis, 2 tornillos ilíacos poliaxiales con conectores, 2 cages lumbares para PLIF, 2 barras, un parche de duramadre y todos los gastos de anestesia, honorarios médicos, medicamento y posterior rehabilitación y de todo cuanto fuera requerido por los especialistas que la asisten a fin de tratar la afección que padece; impone las costas a la demandada vencida y regula honorarios.

El recurso se concede a fs. 130 y quedan los autos en estado de resolver a fs. 152 vta.

II- Que, la demandada, sostiene que Gilsa SRL (propietaria de Integral Salud) presta servicios de salud a todos los afiliados a la Obra Social de Serenos de Buques (OSSdeB) y que cuando la actora perdió su carácter de afiliada a esta última, su mandante ya no tuvo obligación ni legal ni contractual para brindarle cobertura a la amparista. Sostiene que su parte sólo le debe cobertura de salud a los afiliados a OSSdeB en virtud de una relación contractual entre ellas, y que habiéndose dado de baja la actora el 31-12-2011 en virtud de la doble cobertura que poseía la accionante (OSSdeB y PROFE) y habiéndosele comunicado, su parte procedió a darla de baja también.

Destaca que la obligación no le corresponde a su mandante sino a la precitada obra social.

Estima que mientras la actora estuvo afiliada a OSSdeB, y por ende, beneficiaria de Integral Salud, nunca se le negó

cobertura de salud, por lo que entiende que no existe un...

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