Sentencia nº DJBA 1989-136, 250 - AyS 1989-I-817 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 2 de Mayo de 1989, expediente C 40207

PonenteJuez SAN MARTIN (SD)
PresidenteSan Martín - Laborde - Mercader - Cavagna Martínez - Negri
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 1989
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a -2- de mayo de mil novecientos ochenta y nueve, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S.M., L., M., C.M., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 40.207, "Albornoz, A.A. y otra contra Comercio, R.H. y otros. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial -Sala I- del Departamento Judicial La Plata rechazó el incidente de nulidad promovido por la actora respecto de la cédula de notificación de fs. 163.

Se interpuso por aquélla recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS.M. dijo:

  1. Cuestiona la actora la validez de la cédula de fs. 163, mediante la cual se le ordenaba expresar agravios, porque se omitió consignar en ella la frase "Estudio M.".

    Este argumento es descalificado por la alzada señalando que la cédula fue dirigida al propio doctor M. y que la de fs. 153 -que contenía igual déficit- no le había impedido apelar de la sentencia de primera instancia.

  2. Los argumentos o explicaciones, ensayadas en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley resultan inconsistentes porque no logran demostrar error jurídico en el fallo (art. 279, C.P.C.).

    Bueno es recordar que existe una clara disposición que obliga a los profesionales a consignar el domicilio constituido en cada escrito que presentaren (art. 118 inc. 2, C.P.C.), sin embargo dicha obligación es permanentemente soslayada al amparo de la remanida frase "...manteniendo el domicilio constituido", lo que obliga al órgano jurisdiccional a la tediosa tarea de revisar el expediente para ubicar el mentado domicilio.

    La situación aquí planteada es producto de esa práctica, que de por sí manifiesta una falta de colaboración con la...

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