Por Alberto A. Geuna

EmisorJuzgado Primera Instancia
Fecha de la disposición30 de Marzo de 2016

POR

ALBERTO A. GEUNA

El Juzgado de Primera Instancia de Circuito Judicial Nº 13 de Vera, Provincia de Santa Fe, a cargo de la Dra. Norma L. Fernández. Secretaría. Dr. José Luis Freijo, Juez, en Autos: “DISTEFANO. MARCELO c/TOURN, MARGARITA AVELINA s/Demanda Ejecutiva” (Expte. Nº 303 - 2014), que tramitan por ante este Juzgado de Primera Instancia de Circuito Judicial Numero Trece (13) de esta ciudad de Vera, ha dispuesto que el martillero Alberto Alejandro Geuna, Matrícula Nº 1773-G-154, con DNI N° 25.990.963, CUIT N° 20-25990963-6, venda en pública subasta el día 8 de Abril de 2016 a las 10hs. por ante las Puertas del Juzgado Comunitario de las Pequeñas causas de la localidad de Calchaquí, provincia de Santa Fe, de resultar inhábil el fijado, el primer día hábil siguiente a la misma hora y lugar, el inmueble que se deslinda de la siguiente forma: una Píck Up FORD CON DOMINIO CQV 202. RANGER XL C/C 4X2 D, MOTOR MAXION NUMERO A86098397, CHASIS FORD NUMERO 8AFER12D5WJ085642, MODELO AÑO 1999.- CUIT ACTOR: 20-22956708-0. CUIT DEMANDADO: 27-10530295-4. El mencionado utilitario saldrá a la venta con la base de $ 43.423,26 (cuarenta y tres mil cuatrocientos veintitrés con veintiséis centavos), en caso de no haber ofertas con la retasa del 25% y de persistir dicha postura saldrá sin base y al mejor postor (Art. 496 del CPCCSF). Condiciones de venta: Adjudicado el bien, en el acto se abonará sin excepción la totalidad del precio obtenido, la comisión del martillero del 3% con más los impuestos nacionales y provinciales que correspondan (IVA: impuestos a la transferencia de bienes, etc.) Serán a cargo del comprador los impuestos, tasas, contribución de mejoras o servicios que graban al bien automotor, contratación de seguro a partir de la fecha del remate. Si el adjudicado compra en comisión deberá denunciar su comitente para su constancia en el acto de subasta y este último deberá aceptar la compra formalmente en el término de cinco días de la fecha de remate bajo apercibimiento de tener al comisionado como adquirente. Se hace saber al que resulte adquirente deberá conformarse con los títulos y demás constancias de autos y que luego del remate no será admisible por reclamación alguna por insuficiencia de ellos (art. 494 inc. 3° CPCCSF). Asimismo estará a su cargo los trámites inherentes a la inscripción del dominio. Previo a inscribirse se actualizará el informe al Registro General a los efectos del Art. 506 del CPCCSF si correspondiere. Publíquese...

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