Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 2 de Octubre de 2013, expediente 17.446

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2013
EmisorSala 1

Causa n 17.446 -Sala I-

Espósito, A.D. s/recurso de queja Cámara Federal de Casación Penal nos Aires, 2 de octubre de 2013. R.. nº 22.203

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso de queja interpuesto en esta causa N 17.446;

Y CONSIDERANDO:

El J.L.M.C. dijo:

  1. ) Que llegan estas actuaciones a estudio del Tribunal en virtud del recurso de queja interpuesto por los defensores de confianza de A.D.E. contra el pronunciamiento que rechazó el recurso de casación articulado contra el auto por el que la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y C. revocó la resolución del magistrado instructor que había declarado extinguida la acción penal por prescripción y sobreseído al nombrado E. en orden al delito de insolvencia fraudulenta, así como también respecto de los hechos por los que se había ampliado su declaración indagatoria.

  2. ) Que esta S. tiene resuelto que el recurso previsto por el art. 456 del C.P.P.N. procede contra sentencias definitivas (arts. 458/462) o decisiones equiparables a ellas (art. 457), del mismo modo en que lo exige el art. 14 de la ley 48 para la habilitación de la instancia extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Doctrina aplicable al presente caso en la medida en que, además, se dijo in re: ABukin, M.E. s/recurso de queja@, causa n1 9.926, reg. n1 12.376, del 12 de agosto de 2008, y sus citas, que la decisión por la que no se hizo lugar al sobreseimiento (de idénticos efectos a aquél por el cual se lo revoca), no es, por su naturaleza ni por sus efectos,

sentencia definitiva ni a ella equiparable, en los términos del art. 457 del Código Procesal Penal de la Nación, ya que no impide la continuación de las actuaciones ni ocasiona un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior, el recurso resulta inadmisible (cfr. a su vez, “Escaño, A.J.

s/recurso de queja”, causa n1 35, reg. n1 32, rta. el 3-11-

1993; “A., A.A. s/recurso de queja”, causa nº

698, reg. n1 853, rta. el 22-11-1995; “C., D.F. s/recurso de queja”, causa n1 1785, reg. Nº 2077, rta. el 6-03-

1997, entre otras).

En similar sentido se ha expedido la Corte Suprema de Justicia de la Nación respecto de las decisiones cuya consecuencia sea la obligación de seguir sometido a proceso (Fallos: 249:530; 274:440; 276:130; 288:159; 295:405;

298:408; 307:1030; 310:195 y 1486; 312:575; 314:657; 316:341;

320:2531; 321:1385; 324:586, entre muchos otros).1) Que el límite apuntado en los considerandos precedentes tampoco puede ser superado con arreglo a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re: AMarquevich, R.J. -s/causa n1 1098 -M. 216, XXXVII-; y ABanco Nación Argentina s/sumario averiguación defraudación@ -B. 320, XXXVII-; del 3 y 10 de abril de 2003, respectivamente.

En efecto, de estos pronunciamientos no puede extraerse otra consecuencia que esta Cámara Federal de Casación Penal deberá conocer -como órgano judicial intermedio en el Causa n 17.446 -Sala I-

Espósito, A.D. s/recurso de queja Cámara Federal de Casación Penal sentido de la doctrina de Fallos: 318:514 y 319:585-...

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