Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 4 de Junio de 1996, expediente L 57562

PonenteJuez SALAS (MA)
PresidenteNegri-Salas-Pisano-San Martín-Hitters-Mercader
Fecha de Resolución 4 de Junio de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a cuatro de junio de mil novecientos noventa y seis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., S., P., S.M., Hitters, M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 57.562, "A., L. contra C.S.A.I.C.D. y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de Avellaneda rechazó la demanda entablada, imponiendo las costas del modo que especifica.

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

No lo es.

  1. En lo que constituye materia de agravios, el tribunal de la causa rechazó el reclamo indemnizatorio de daños y perjuicios deducido por L.A. contra C.S.A., con motivo de la secuela incapacitante que le produjo su patología artrósica dorsolumbar.

    Dentro del ámbito de la responsabilidad objetiva receptada por el art. 1113 del Código Civil y luego de un minucioso análisis, se concluyó a fs. 195 vta. del fallo que en el proceso óseo degenerativo padecido por A. actuó como factor coadyuvante la modalidad de las tareas que aquél prestaba en la planta industrial de la demandada, pero "sin que pueda individualizarse y ponderarse la actuación, no ya activa, sino con alguna dosis de intervención protagónica de alguna `cosa' en particular".

    "Y desde la dimensión subjetiva -prosiguió en lo esencial el sentenciante, a fs. 196-, el reproche culposo del inicio también resultó de excesiva vaguedad. Sin individualizarse concretamente allí, ni luego probarse, conductas precisas de la empleadora a las que atribuir el resultado por negligencia".

  2. Respecto de este último fundamento del decisorio, el agravio que articula el apelante no rebate -en rigor, tampoco intenta hacerlo- las razones formuladas por el tribunal a quo, de modo que su insuficiencia es manifiesta y corresponde sin más sea desestimado.

    Tampoco desde el plano de la responsabilidad objetiva de Cristalux S.A. el recurso puede ser acogido.

    He sostenido en reiterados precedentes (conf. causas L. 48.564, sent. del 31-III-92...

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