Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA D, 26 de Septiembre de 2014, expediente CIV 021917/2013/CA001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2014
EmisorSALA D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 21917/2013 - A M G c/ C J I s/ALIMENTOS.

Buenos Aires, de septiembre de 2014.- PS Y Vistos. Considerando:

La resolución de fojas 145/5 vuelta, en virtud de la cual se dejó sin efecto la multa dispuesta a fojas 128, es recurrida por la actora quien expone sus quejas a fojas 151/3 vuelta, las que merecieron respuesta a fojas 156/7 y 167/8.

En el caso que nos ocupa, la actora solicitó

oportunamente la percepción directa de la cuota provisoria fijada por la señora juez de grado, a través de la institución que abona al alimentante su haber de retiro de la Policía Federal Argentina, La Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.

Este requerimiento tuvo favorable recepción a través de la decisión de fojas 80, en virtud de la cual se ordenó librar oficio de la Institución de referencia a fin de que retuviera en forma mensual la suma de pesos ($) de los haberes que percibe J I C, haciéndole saber que no se trataba de un embargo, sino de una forma de percepción.

Numerosos han sido los oficios cursados a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina, a los fines de hacerle saber la decisión, como también lo han sido los silencios que aquélla mantuvo frente a dichas notificaciones, a través de las cuales también en algunos casos se le anotició acerca de la admisión de un pedido de multa como apercibimiento por la falta de información acerca de la retención solicitada (ver fojas 99/101, 102, 106, 116, 119, entre otras).

Finalmente a fojas 128 en fecha 26 de febrero de 2014, pasados tres meses desde el primer oficio librado y debidamente diligenciado, la señora juez de grado resolvió hacer efectivo el Fecha de firma: 26/09/2014 Firmado por: A.M.R. BRILLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA apercibimiento dispuesto en su momento a fojas 106, es decir, la multa diaria de $ y a la investigación del delito de desobediencia.

Téngase en cuenta que a esa fecha la actora no percibía su cuota alimentaria desde diciembre de 2013.

Esta decisión que fue notificada a la entidad por cédula en fecha 5-3-14 (ver fojas 136), dispuso que el apercibimiento se haría efectivo “a partir del quinto día de notificada la presente”.

Luego de esa notificación la Caja de Retiros, informa en fecha 7-3-

14, haber tomado razón...

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