Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 27 de Agosto de 2015, expediente COM 009221/2012/CA001

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E “ALBARRACIN DANIEL OSVALDO c/ LIMESES MERCEDES s/ORDINARIO” (Expte. N° 9221/2012).

J.. 7 S.. 14 15-14-13 En Buenos Aires, a los 27 días del mes de agosto de dos mil quince reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por: “A.D.O. c/ LIMESES MERCEDES s/ORDINARIO”, en los que según el sorteo practicado votan sucesivamente los jueces Miguel F.

Bargalló y Á.O.S.. Se deja constancia que intervienen solamente los Señores Jueces antes nombrados por encontrarse vacante la restante vocalía (R.J.N., art.

109).

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia Fecha de firma: 27/08/2015 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA Expte. N° 9221/2012 1 apelada de fs. 295/309?

El J.M.F.B. dice:

I.1) A fs. 113/8 D.O.A. (Albarracín) demandó a MERCEDES LIMESES (Limeses) por cobro de PESOS NOVENTA Y CINCO MIL ($

95.000), con más intereses y costas.

Refirió que otorgó a la demandada un préstamo por la citada suma para concretar un negocio comercial de venta minorista de lencería, ropa e indumentaria femenina en un local de la Av. Cabildo 1019 de CABA que giró bajo el nombre de fantasía “Puopée”.

Adujo que el préstamo se concretó mediante la entrega de dinero en efectivo y el pago de tarjetas de crédito y débito entre noviembre y diciembre del 2009 y que L. se comprometió a restituir la suma aludida en el plazo de un año. Sostuvo que para poder alquilar el aludido local otorgaron garantías sus familiares.

Señaló que para mediados de 2010 el comercio funcionaba plenamente y que transcurrido el plazo acordado la demandada no le restituyó la suma comprometida en el mutuo.

Acompañó los correos electrónicos que se intercambió con la demandada y sostuvo que a pesar de que en los mismos L. reconoció la existencia de la deuda Fecha de firma: 27/08/2015 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA Expte. N° 9221/2012 2 y se comprometió a efectuar pagos parciales, únicamente le abonó $ 1.500 que fueron depositados el 15-09-11 en su caja de ahorro abierta en la sucursal Cabildo del Standard Bank.

Subsidiariamente, interpuso acción de enriquecimiento sin causa.

2) A fs. 129/34 L. contestó a la demanda y solicitó su rechazo, con costas.

Opuso excepción de falta de legitimación pasiva con sustento en que no le solicitó al actor ningún tipo de préstamo. Sostuvo que lo conoció en 2006 y hasta principios de 2008 los vinculó una relación de noviazgo que su parte decidió terminar ya que el actor le impedía concretar sus proyectos comerciales, se tornó obsesivo y le fue infiel. Adujo que A. mediante llamados telefónicos intentó recomponer la relación pero ella no aceptó.

Sostuvo que con ahorros personales y préstamo de dinero de amigos a principios de 2009 emprendió un proyecto comercial denominado “Poupée”.

Agregó que para ello suscribió un contrato de alquiler del local sito en Av. Cabildo 1019 en el que se constituyeron como fiadores los padres y el hermano del actor. Desconoció la autenticidad de los e-mails Fecha de firma: 27/08/2015 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA Expte. N° 9221/2012 3 adjuntados por el demandante y refirió que los mismos no dan cuenta de ningún mutuo y que en ellos no medió de su parte reconocimiento de deuda.

3) A fs. 138/40 el actor contestó a la excepción opuesta por L. y solicitó su rechazo con sustento, principalmente, en que las vinculó un contrato de mutuo que fue incumplido por la demandada.

II. La sentencia de fs. 363/72 admitió

parcialmente la demanda y condenó a L. a abonar $

95.000 más intereses, con la deducción de los $ 1.500 que el actor admitió haber recibido de su contraria.

Se consideró que el hecho de que las partes hayan sido pareja pudo llevar a que celebren un acuerdo en un marco de informalidad. En ese contexto, se juzgó que el contenido de los e-mails que se remitieron las partes, que resultaron auténticos de acuerdo a lo considerado en la pericial informática, sumado a lo declarado en autos por los testigos, el resultado de la pericial contable y la respuesta brindada por el banco ICBC, dan suficiente cuenta de la celebración del mutuo por $ 95.000 y de que L. no cumplió íntegramente con las obligaciones asumidas ya que sólo abonó $ 1.500.

Asimismo, se consideró que el volumen de movimientos de la cuenta bancaria del actor y el hecho de que sus progenitores se hayan constituido Fecha de firma: 27/08/2015 como fiadores del Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA Expte. N° 9221/2012 4 contrato de locación del inmueble en el que la demandada realizaba su explotación comercial, eran indicios que robustecían la versión de A.. Y se concluyó

señalando que la demandada no probó los hechos impeditivos que invocó al contestar a la demanda.

Las costas fueron impuestas a la demandada.

III. Dicho pronunciamiento fue apelado a fs. 385 por la accionada, quien...

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