Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 6 de Agosto de 2015, expediente FTU 000918/2001/CA001

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE TUCUMÁN 918/2001-ALBA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA C/

ESTADO NACIONAL (AFIP-DGI) - ACCION DE NULIDAD DEACTO ADMINISTRATIVO. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN N°

I.-

S.M. de Tucumán, Y VISTOS: Los recursos de apelación interpuestos a fs. 504/508 y 512/514 vta.; y CONSIDERANDO:

Que la resolución de fecha de 11 de abril de 2014, obrante a fs. 483/485 resolvió, resolvió:

I) Declarar de inoficioso tratamiento el pedido de fijación de base regulatoria solicitada por el Dr. Roberto Sobre Casas a fs. 470/471 vta., conforme lo considerado, con costas de la incidencia en el orden causado; II)

regular honorarios al Dr. R.S.C. por su labor profesional como apoderado de la parte actora en la primera etapa (demanda) del proceso ordinario en la suma de pesos cuarenta mil ($ 40.000); III) regular honorarios en conjunto a los Dres.

A.D.N. y A.J.V. en el carácter de patrocinantes de la parte actora en la primera etapa del proceso ordinario en la suma de pesos sesenta mil ($ 60.000) y IV) regular honorarios al Dr. R.S.C. por su labor profesional como apoderado de la parte actora en la segunda etapa del proceso ordinario (prueba) en la suma de pesos cien mil ($ 100.000) y por la tercera etapa (alegatos) en la suma de pesos cien mil ($

100.000).-

Que el representante del demandado Fisco Nacional (A.F.I.P.-D.G.I.) apela la resolución regulatoria por considerar altos Fecha de firma: 06/08/2015 Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.W., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ISABEL DEL

V. SAYAGO DE JATIP, SECRETARIO DE CAMARA los montos regulados, mientras que los letrados Alejandro J.

Villanueva y R.S.C., lo hacen por considerar errónea la base regulatoria tenida en cuenta y como consecuencia de ello, exiguos los honorarios regulados.-

Ambos recurrentes coinciden en argüir que la resolución omite hacer referencia concreta a los parámetros legales o materiales que se tomaron en cuenta para practicar la regulación.

Así, el apoderado de la accionada cita los textos de los artículos 1 y 3 de la Ley 24.432, resaltando que la resolución regulatoria debe indicar, bajo pena de nulidad, el fundamento explícito y circunstanciado de las razones que justifican la decisión; concluye aduciendo que los honorarios regulados al Dr.

Sobre Casas resultan directamente exorbitantes por lo que solicita su disminución.

Por su parte, los letrados V. y Sobre Casas, en los fundamentos del recurso...

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