Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA A - CAMARA EN LO COMERCIAL, 27 de Mayo de 2014, expediente 15539/2012
Fecha de Resolución | 27 de Mayo de 2014 |
Emisor | SALA A - CAMARA EN LO COMERCIAL |
Poder Judicial de la Nación.
JMB.
J.. 11 - Sec. 21.
015539/2012 ALBA CIA. ARGENTINA DE SEGUROS S.A. C/ MAIOLO JULIO CESAR Y OTRO S/ ORDINARIO Buenos Aires, 27 de Mayo de 2014.-
Y VISTOS:
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) Apeló el codemandado J.C.M. la resolución de fs.
166 que rechazó la excepción de incompetencia opuesta en fs. 140/150.-
Los fundamentos fueron desarrollados en fs. 179/182, siendo respondidos en fs. 193/194.-
En fs. 214 fue oída la Sra. Representante del Ministerio Público, quien dictaminó en el sentido de revocar el fallo impugnado.-
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) El recurrente arguyó en su memorial que en tanto aquí se persigue el cobro de pólizas de caución, algunas de las cuales reconocen fecha anterior a la presentación de su concurso preventivo -radicado por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería N° 5 de la ciudad de Neuquén-, donde la actora incluso adhirió a la propuesta homologada -que involucró una quita del 50%-, esta acción debería ser sometida a conocimiento del juez concursal.-
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) De las constancias obrantes en autos resulta que Alba Compañía Argentina de Seguros SA promovió demanda contra J.C.M. y S.E.B. por la suma de $ 32.876,67 en concepto de capital con más sus respectivos intereses en concepto de: a) primas emergentes de diversos contratos de seguro de caución; y b) cuotas incumplidas con motivo de cierto convenio celebrado entre las partes. Explicó que mientras M. acordó como tomador de la actora la contratación de seguros de caución en dos (2) oportunidades, una por sí y otra como integrante de "A.P.
Construcciones SA-Maiolo Julio César U.T.E.", la codemandada B. se constituyó en codeudora solidaria de la totalidad de las obligaciones de cualquier índole asumida por M. (fs. 58/65).-
Al responder el traslado de la demanda, el apelante interpuso excepción de incompetencia. Señaló que en las actuaciones "M.J.C. s. concurso preventivo" (expte. N° 377662/8), se autorizó la continuidad de los contratos de seguros concertados con la aquí actora en los términos del art. 20 LCQ, verificándose además a su favor una acreencia por la suma de $ 24.905,11 con rango quirografario con causa en las primas de las pólizas no abarcadas por la autorización referida. Refirió que la presentación concursal tuvo lugar el 02.10.2008 y el acuerdo fue homologado el 26.07.2010. Explicó que la propuesta concordataria a la que la demandante prestó su conformidad involucró una quita del 55% sobre el capital verificado y declarado admsibible, pagadero con...
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