Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 22 de Abril de 2014, expediente 39293/2012

Fecha de Resolución22 de Abril de 2014
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:39293/2012 SENTENCIA DEFINITIVA N 155176 J.F.Catamarca SALA II En la ciudad autónoma de Buenos Aires,22 de abril de 2014 , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: "ALANIZ CARMEN TRANSITO C/ANSES Y OTRO S/REAJUSTES VARIOS"; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a ésta Sala en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la actora, la ANSeS y la provincia de Catamarca contra la sentencia de fs. 70/74 que hizo lugar a la demanda y ordenó que se reajuste el haber de la prestación del Sra. A. respetando la movilidad del 82 % de los incrementos y adicionales que tuvieron los cargos en los que se determinó el haber a partir del 20.04.2009 – en el porcentaje correspondiente al Retiro Voluntario- , formulándose los cargos por aportes personal y patronal con el consiguiente pago del retroactivo devengado, con más los intereses establecidos.

La ANSeS sostiene en sus agravios que el sentenciante desconoce el Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión de la provincia de Catamarca, en tanto resulta de aplicación la ley 24.241 y su modificatoria 24.463. Entiende que debe aplicarse en autos el art. 7 de la ley 24.463 en cuanto a la movilidad, en atención a que la ley provincial 4094 se encuentra derogada. Asimismo, se agravia de los cargos formulados por aportes patronal y personal con el consiguiente pago del retroactivo (ver apelación de fs. 85/93).

El Estado Provincial, por otro lado, critica que el “a-quo” responsabilice a su parte en forma solidaria con Anses, citando en apoyo de su postura diversas cláusulas del convenio de transferencia pertinente. Asimismo cuestiona la imposición de costas.

La actora critica lo allí decidido. Sostiene que el sentenciante incurrió en un error al determinar de qué fecha queda operada la prescripción. Afirma que “ el quo”

desconoce lo dispuesto por el art 25 de la ley 4620 que modifica el art. 95 de la ley 4094, en el supuesto de los adicionales que el recurrente no ha percibido en actividad deberá también sufrir cargos por aportes. Finalmente, cuestiona que se ordene descontar lo percibido por la ley 5192.

De las constancias del expediente administrativo que corre por cuerda N°

75001 surge que el actor mediante Resolución n° 0999 del 26.06.1995 obtuvo el beneficio de jubilación por retiro voluntario determinándose el haber en la categoría 12 Ag. A. dependiente de Puestos Sanitarios.

Con carátula...

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