Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 29 de Abril de 2013, expediente 63.542

Fecha de Resolución29 de Abril de 2013

la ciudad de Buenos Aires, a los 2'1 días del mes de abril del año dos mil trece, reunidos en Acuerdo Ordinario los señores Jueces de la Sala "B" de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en 10 Penal Económico de la Capital Federal, para considerar el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "Recurso de apelación interpuesto por el doctor L.A.T., apoderado de PATAGONIA RAVE S.A., contra disposición N° 1221 del Ministerio de Turismo. (I.. Art. 8 de la· Ley 18.829)" (Causa N° 63.542, F.N.° 208, Orden N° 24.922), venidos del Ministerio de Turismo (expte. N° 293/12), contra la disposición del señor Director Nacional de Calidad Turística N° 1221, de fecha 5 de septiembre de 2.012, que en copia certificada obra a fs. 3/5, resolvieron plantear y votar la siguiente cuestión:

¿Es ajustada a derecho la resolución recurrida?

Practicado el sorteo correspondiente, resultó que debe votarse en ...1 el orden siguiente: doctores M.A.G., N.M. «

u P.R. y R.E.H..

-

~

o o A la cuestión planteada, el señor juez de cámara Doctor en :> M.A.G. expresó:

l. Las presentes actuaciones se encuentran a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 9/12 por el apoderado de PATAGONIA RA VE S.A. contra la disposición de la Dirección Nacional de Gestión de Calidad Turística N° 1221, de fecha 5 de septiembre de 2.012, que en copia certificada obra a fs. 3/5 del presente legajo, por la cual se resolvió

-en 10 que .interesa.,.:. "...Imponer a la designación comercial PATAGONIA

RAVE (Legajo N° 13265), cuya razón social es PATAGONIA RAVE

S.A ...multa de pesos diez mil ($ 10.000.-), por infracción al Art. 8° de la Ley N0 18.829, Decreto N°, 2182/72 y sus normas complementarias ... " (lo trascripto es copia textual ¡de la copia certificada del original).

11. Por el. rtrcurso de apelación interpuesto a fs. 9/12 de las presentes actuaciones, ,el recurrente solicitó, en virtud de los argumentos que expuso y que se dan por reproducidos por razones de brevedad, que se declare la nulidad de la resolución recurrida.Subsidiariamente, solicitó que se revoque la,decisión apelada.

111. Del planteo de nulidad articulado se confirió vista a la fiscalía general de cámara (fs. 14 del presente legajo) la cual se pronunció, por los argumentos que expuso y que también se dan por reproducidos por razones de brevedad, por la improcedencia de aquel planteo (confr. fs. 26/27 vta. de estas actuaciones ).

  1. Mediante la lectura de las constancias de la causa y de la resolución recurrida se advierte que la decisión apelada presenta deficiencias graves de fundamentación.

    En efecto, si bien por la decisión apelada se indicaron los presuntos incumplimientos contractuales que fueron expuestos por la denuncia que dio inicio a estas actuaciones (confr. fs. 2/5 del expediente administrativo), se enunciaron los argumentos expuestos por la sumariada mediante el descargo (confr. fs. 44/48 de aquel expediente), se transcribieron las disposiciones legales que se consideraron infringidas, con relación al análisis y a la valoración de los elementos mencionados, el Director Nacional de (Testión de Calidad Turística se limitó a expresar: " ...por lo expuesto,

    surge que la empresa habría incurrido en un presunto incumplimiento contractual de acuerdo a lo normado por el Art. 8° de la Ley N° 18.829,

    modJficado por el Art. 1° de la Ley N° 22.545, toda vez que no se ha cumplido con las condiciones generales de contratación y especificaciones sobre el V. y servicio turístico contratado generando presunta responsabilidad frente al...

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