Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 9 de Abril de 2015, expediente FPA 021009971/2009/CA001

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2015
EmisorCÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 21009971/2009/CA1 la ciudad de Paraná, capital de la provincia de Entre Ríos, a los nueve días del mes de abril del año dos mil quince, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber: Presidenta, Dra. C.G.G., Juez de Cámara Subrogante, Dr. D.E.A., y Juez de Cámara Dr. Mateo José

Busaniche; a fin de tratar el expediente caratulado:

ALAGUIBE, A.M. CONTRA AFIP SOBRE CONTENCIOSO

, Expte. N° FPA 21009971/2009, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL SR.

JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE, D.D.E.A., DIJO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 233 por la parte actora, contra la resolución de fs.

227/230 vta. que rechaza en todas sus partes la demanda articulada en autos. Impone las costas a la actora.

Fecha de firma: 09/04/2015 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B.D. la regulación de honorarios y tiene presente las reservas planteadas.

El recurso se concede a fs. 234, expresa agravios la apelante a fs. 238/246, los que son contestados por la contraria a fs. 248/253. A fs. 254/vta. el expediente fue sorteado a los fines de dictar sentencia y a fs. 256 son extraídos del sorteo para requerir a la instancia a quo la prueba documental reservada, lo que fue cumplimentado a fs. 261, y quedan estos autos en estado de resolver a fs. 263.

II-

  1. Que, la accionada comienza su memorial haciendo referencia a su historial laboral. Manifiesta que en el año 2004, mediante un procedimiento disciplinario abreviado, se le atribuyeron conductas infraccionales, lo que culminó con la Disposición nº

    48/04 que le aplicó la sanción de suspensión de cinco días más cargo por perjuicio fiscal de $37929,62. Que tal resolución fue objeto de distintos recursos administrativos y de una demanda contencioso administrativa. Expresa que en fecha 18 de mayo de 2007 se dictó la Disposición nº 171/07 SGRH –objeto de impugnación conjuntamente con su confirmatoria 554/08 AFIP-, la que dio por finalizadas sus funciones de Jefa de la Dirección Regional Paraná asignándosele nuevas tareas en el grupo 23, función 4, asesor principal de Fecha de firma: 09/04/2015 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: MATEO JOSÉ BUSANICHE Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 21009971/2009/CA1 tercera de la clase administrativo y técnico del ordenamiento escalafonario previsto en el laudo nº 15/91.

    Seguidamente hace una síntesis de lo solicitado en el promocional.

    Entiende que la sentencia puesta en crisis, dista de analizar en profundidad los motivos esgrimidos en la demanda minimizándolos e incurriendo en errores de hecho y de derecho. No coincide con el sentenciante en que la AFIP hizo uso de facultades discrecionales, contrariamente a ello considera que la demandada incurrió

    en flagrante arbitrariedad al retrogradarla de categoría y variar sus funciones.

    Le agravia, a su vez, que el a quo considere que no se ha violado de forma alguna el principio del nom bis in ídem y que afirme que la sanción de cinco días de suspensión que recayera sobre la actora fue confirmada en sede judicial sin tener en cuenta que aquella estaba recurrida por ambas partes.

    Alega el representante de la actora que la AFIP cambió imprudentemente a su mandante de categoría y función, y que en ese accionar existió arbitrariedad y acoso laboral lo que surge del material probatorio agregado en autos.

    Dice que la falta de confianza es una consecuencia de la sanción primigenia (cinco días de suspensión), por Fecha de firma: 09/04/2015 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. lo que el cambio de categoría y función reconoce la misma causa y opera como una verdadera sanción. Destaca que la falta de confianza tardó tres años en cristalizarse.

    Durante ese lapso la actora continuó en el cargo y con las funciones a que había accedido por concurso, por lo que vulnera la seguridad jurídica que luego de tres años la demandada haya perdido la confianza y reaccione retroactivamente en su contra.

    Concibe irrazonable que en la sentencia se postule que el ius variandi es una herramienta que no se le puede negar al empleador cuando así sea necesario, sin reparar, el tiempo transcurrido desde la aplicación de la sanción.

    Invoca a su respecto que el vínculo laboral supone una relación de inmediatez, de urgencia, en pos de reparar un servicio o evitar que se produzca alguna anormalidad; lo que no se compadece con el hecho que la necesidad se hizo presente a los tres años, sin referenciar acontecimientos posteriores o concomitantes a la retrogradación de categoría.

    Posteriormente refiere al ius variandi, e invoca doctrina y jurisprudencia que avalan su postura.

    Sostiene que conforme lo dispuesto en el Régimen Disciplinario Unificado para el personal de la AFIP, la sanción que, entiende encubierta, se aplicó cuando ya se había operado con exceso el plazo de prescripción de la Fecha de firma: 09/04/2015 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: MATEO JOSÉ BUSANICHE Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 21009971/2009/CA1 acción disciplinaria, lo que no fue tenido en cuenta por el juez de la instancia inferior.

    Por último declara que la sentencia en crisis carece de fundamento legal. Mantiene la cuestión federal.

  2. La parte demandada contesta agravios y solicita, por los fundamentos que expone, se rechace el recurso de apelación deducido por la actora, con costas. Mantiene la reserva del caso federal.

    III- Que la actora A.M.A., promueve formal demanda contencioso administrativa contra el Estado Nacional - Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), y solicita se deje sin efecto la Disposición nº 554/08 AFIP del 28-12-2008, que rechazó el recurso jerárquico deducido contra la Disposición nº

    171/07 SGRH del 18-05-2007 que, por un lado resolviera dar por finalizada las funciones que le fueran oportunamente encomendadas a la accionante en el carácter de Jefa de la Sección Cobranza Judicial de la Agencia Sede Paraná de la Dirección Regional Paraná y por el otro le asignara a la agente mencionada el grupo 23, función 4, asesor principal de tercera de la clase administrativo y técnico del ordenamiento escalafonario previsto en el Laudo nº 15/91. Requiere a su vez, se deje sin efecto y se anule la Disposición nº 171/07 SGRH confirmada por aquella.

    Fecha de firma: 09/04/2015 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. El Sr. Juez rechazó en todas sus partes la demanda articulada en autos. Contra dicho pronunciamiento se alza la parte...

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