Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 17 de Julio de 2015, expediente CSS 032772/2012/CA001

Fecha de Resolución17 de Julio de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 32772/2012 AUTOS: “A.D.E. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL DR. J.C.P.L. DIJO:

  1. Contra la sentencia del Juzgado Federal n° 7 del fuero, por la que resolvió dejar sin efecto la resolución administrativa impugnada, declaró la inconstitucionalidad del art.

    7 inc. 2 de la ley 24.463 e hizo lugar a la demanda interpuesta por el actor, por lo que condenó al ANSeS a pagar las sumas resultantes de la liquidación que le ordena practicar, de acuerdo a las pautas que indica, apeló la parte demandada.

  2. En su memorial se agravia por las pautas para la recomposición del haber inicial, por la movilidad a partir de la vigencia de la ley 24.463, por el recalculo de la PBU, y por lo decidido en torno a los arts. 24 y 25 de la ley 24.241.

  3. En lo referente a la recomposición del haber la Sra. Juez a quo resolvió complementar la actualización de las remuneraciones percibidas con posterioridad al 1/4/91, aplicando a partir de la fecha aludida el ISBIC, hasta la fecha de cese o de cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley 24241.

    En tal orden, y dejando a salvo mi opinión vertida, entre otros, en autos “B.V.M. c/Anses”, sent. n° 115771/07, del 13/2/07, en el sentido de aplicar por el USO OFICIAL período allí cuestionado las pautas del precedente “S.M. delC.”, sent. del 17/5/05 –es decir I.N.G.R. desde el 1/4/91 al 31/3/95-, ha de estarse a lo resuelto por la Excma Corte Suprema de la Nación en los autos “Elliff, A.J. c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sent. del 11/8/09, donde se consideró actualizar las remuneraciones, a los efectos del cálculo de la P.C. y, en su caso de la P.A.P., hasta la fecha de adquisición del derecho sin la limitación temporal impuesta por la Res. Anses n° 140/95, aplicando el I.S.B.I.C. (promedio general no calificado), que fuera adoptado en la Res Anses n° 63/94.

    Sin embargo, cabe tener presente que la actora adquirió el derecho el 31/01/11, por lo que a partir del 1/3/09 las remuneraciones se actualizarán de acuerdo con lo dispuesto en el art. 2 de la ley 26417.

    Con ese alcance, corresponde modificar la solución adoptada en primera instancia sobre el particular.

  4. El planteo vinculado con la aplicación de los lineamientos del fallo “B., A.V.”, a la movilidad de las prestaciones, se torna abstracto, toda vez que lo manifestado por la accionada en su expresión de agravios no guarda relación con la...

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