Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 20 de Febrero de 2015, expediente 37664/1999

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:37664/1999 AUTOS: “AGUIRRE PIO JOAQUIN MANUEL C/ A.N.S.E.S S/ EJECUCION PREVISIONAL”

Juzgado Federal de la Seguridad Social N 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA N 95317 SALA I – CFSS Buenos Aires, 20 de febrero de 2015 AUTOS Y VISTOS:

I) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra la resolución de fs.297 por la que se aprueba la liquidación de fs. 266/273.

En su memorial recursivo, la demandada se agravia de la liquidación aprobada en cuanto ha lugar por derecho y los errores materiales detectados en la misma en cuanto a determinación del haber inicial. Asimismo, señala que se han aplicado tasas de interés que no corresponden a los Bonos series

  1. Finalmente se agravia por la forma en que fueron impuestas las costas y la regulación de honorarios por considerarla elevada.

    Por su parte el actor cuestiona la decisión del sentenciante de ordenar de oficio y sin aviso a las partes la remisión al Cuerpo de Peritos Contadores a fin de controlar la liquidación obrante en autos firme y consentida.

    II) En cuanto a los agravios vertidos por la accionada, en relación a la conversión en efectivo de la deuda consolidada respecto a los bonos serie III, es de señalar que esta S. se ha expedido en el mismo sentido en los autos “Corroza Gregorio c/

    Anses s/Ejecución Previsional” Sent. Int. Nº 73.287 del 30/9/08; “R.D. c/ Anses s/ Ejecución Previsional” Sent. Int. Nº 74.465 del 30/12/08; entre otros. Sin embargo, a tenor de la reiterada doctrina emanada del Alto Tribunal en los precedentes “Ladefa S.A.C.I.F.E.P.A. c/ Rio de la Plata TV S.A: de Teledifusión Comercial Industrial Financiera Canal 13” del 17 de Abril de 2007, “N.N.E. c/ Anses s/Ejecución Previsional” del 30 de junio de 2.009, “E., O.B. C/ Anses s/ Ejecución Previsional” del 21 de febrero de 2013, “D., M. c/ Anses s/ Ejecucion Previsional”

    del 2 de septiembre de 2.014 y el caso “Robles Celso C/ Anses s/ Ejecución Previsional”, del 11 de Febrero de 2014, causa radicada en esta Sala y teniendo en cuenta lo sostenido por la CSJN en la causa “P., L.” del 26 de octubre de 1989 respecto de la obligatoriedad de sus sentencias, cabe aplicar los criterios allí sustentados y en consecuencia fijar la tasa promedio de la caja de ahorro común (art.6 de la ley 23982) para las sumas consolidadas hasta el vencimiento del plazo fijado en cada una de ellas y a partir de allí deberá estarse a...

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