Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 26 de Agosto de 2016, expediente CCF 007021/2013/CA002

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 7021/2013 AGUIRRE, M.I.M. c/ YAHOO DE ARGENTINA SRL Y OTRO s/SUMARISIMO Buenos Aires, 26 de agosto de 2016.- MK AUTOS Y VISTOS: el recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por Microsoft Corporation a fs. 310/315 vta.

-fundado en dicha presentación y replicado por la actora a fs. 377/379 vta.-, contra las providencias de fs. 287 y la parte pertinente de fs. 73, punto I; y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante auto de fecha 14 de agosto de 2014 el a quo, basado en la información otorgada por la Inspección General de Justicia a fs. 236/240 relativa al último domicilio registrado por la sociedad, el resultado de la diligencia de fs. 272 vta. y lo dispuesto por el art. 122 inc.

    1. de la ley 19.550, tuvo a Microsoft Corporation por notificada del traslado de la demanda en el domicilio inscripto en esta jurisdicción (ver fs.

    287), teniendo un plazo de 5 días para contestarla (ver fs. 73, cuarto párrafo).

    Contra dicha providencia, la codemandada interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio, solicitó que se declare la nulidad de la notificación y que, provisoriamente se suspendan los plazos para contestar la demanda (ver fs. 310/315 vta.).

    Cumplida la medida para mejor proveer ordenada a fs.

    385/386, el magistrado, por resolución de fecha 18 de noviembre de 2015, rechazó la revocatoria y la nulidad articulada por entender que si bien la sociedad codemandada se inscribió en la I.G.J. en los términos del art. 123 de la ley 19.550, del poder acompañado por dicha Inspección a fs. 499/507 también surge que los apoderados de Microsoft Corporation -entre ellos, el Dr. J.C.M.C.- están facultados para cursar y aceptar notificaciones judiciales, como así para representar a su mandante en todos los fueros judiciales nacionales y federales. De allí que ordenar que se practique la notificación a la sociedad extranjera fuera del país generaría un Fecha de firma: 26/08/2016 Firmado por: RICARDO

  2. GUARINONI - ALFREDO S. GUSMAN , #16345690#159916748#20160819114751578 dispendio de la actividad jurisdiccional, dificultades prácticas y mayores costos, que devienen innecesarios cuando la emplazada ya tomó

    conocimiento de las presentes actuaciones en la persona de su apoderado.

    Así las cosas, concedió la apelación interpuesta en subsidio (ver fs.

    519/520).

  3. La recurrente sostiene...

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