Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 12 de Noviembre de 2014, expediente CNT 001760/2009/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Noviembre de 2014 |
Emisor | SALA V |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Expte. nº CNT 1760/2009/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.76704 AUTOS: “A.L.R. Y OTROS C. OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE O.S.P.L.A.D. S/ DIFRENCIA DE SALARIOS” (JUZG. Nº 42).
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 12 días del mes de noviembre de 2014 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:
Contra la sentencia de grado que rechazó la demanda, apelan el demandado y perito contador, a fs. 591- 597 y 590 respectivamente.
Cuestiona la demandada la regulación de honorarios y costas impuestas por el a quo, y el perito contador por su parte, la regulación de sus honorarios por bajos. Los planteos incoados resultan inadmisibles en tanto los honorarios de los letrados y auxiliar técnico resultan ajustados al nivel inferior de la regulación de aranceles conforme los arts 6 , 7 y 9 Ley de Aranceles. Los honorarios del perito además se adecuan a las escalas arancelarias para la actividad pericial de los profesionales en ciencias económicas y a las pautas del art. 38 L.O. Por tanto, no resultan ni altos ni bajos. Atento lo expresado corresponde confirmar lo decidido en grado en materia de costas en atención al carácter controvertido del planteo y entender que la parte actora pudo considerarse con derecho a accionar, por lo cual corresponde su fijación por su orden.
Deberán imponerse las costas de la alzada a la apelante vencida (art. 68 CPCCN) y los honorarios para los profesionales intervinientes regularse en el 25 % de lo que a cada uno le corresponda percibir por la labor Fecha de firma: 12/11/2014 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA desplegada en primera instancia respecto de esta acción (conf. art. 40 , 14 ley 21.839).
El DOCTOR OSCAR ZAS manifestó:
I) Esta Sala, con mi voto, en un caso sustancialmente análogo invocado por la demandada en su memorial de agravios (ver fs. 595), resolvió
en lo pertinente que con respecto a las costas, dadas las particularidades del “sub-lite” y las modificaciones a que fueron sometidos los actores en su vínculo laboral, estos últimos pudieron considerarse -con base objetiva y no meramente subjetiva- asistidos con mejor derecho para...
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