Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 12 de Septiembre de 2014, expediente CNT 048678/2011/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2014
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II Expediente Nro.:48678/2011 AUTOS:A.L.R. c/ BOSAN S.A. s/DIFERENCIAS DE SALARIOS VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, 12 de septiembre de 2014, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar, en lo principal, a las pretensiones deducidas en el escrito inicial y condenó a la demandada a abonar al accionante algunos rubros salariales e indemnizatorios reclamados. A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso sendo recurso de apelación la parte demandada, en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios. A su vez, el perito contador a fs. 182 apela los honorarios que le fueron regulados por considerarlos bajos.

Al fundamentar la apelación, la demandada se agravia porque la sentenciante consideró acreditado que el actor trabajó la cantidad de días y en el horario denunciado en el escrito inicial y porque, en consecuencia, viabilizó el rubro horas extra. Critica la viabilización del incremento previsto por el art. 2 de la ley 25.323.

Cuestiona la condena a la entrega del certificado del art. 80 LCT y la viabilización de la indemnización del art. 80 LCT. Objeta la base de cálculo adoptada para calcular las indemnizaciones. Finalmente, cuestiona la forma en que fueron impuestas las costas.

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios expresados en el orden que se de-talla en los considerandos subsiguientes.

La demandada se agravia porque la sentenciante de grado consideró que el actor trabajó la cantidad de días y en el horario denunciado en la demanda y porque, en base a ello, viabilizó el rubro horas extra. Cuestiona la forma en que la juez valoró la prueba testimonial rendida en autos. Argumenta que las impugnaciones que dedujo no pueden ser dejadas de lado y que la juez dio prevalencia a los dichos de los testigos de la parte actora pese a encontrase alcanzados por las generales de la ley por sobre los dichos de los deponentes que declararon a instancias suya quienes dieron cuenta que los días de trabajo fueron cinco en la semana con un tope de 48 horas. Destaca lo informado por el perito contador en los ptos 7 y 8 del informe contable.

Fecha de firma: 12/09/2014 Firmado por: A.E.G.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II Los términos de los agravios imponen señalar que la Sra Juez, luego de reseñar los dichos de De Santis (ver fs. 122/123), P. (ver fs. 139/141) y Q. (ver fs. 148/149) y otorgarles eficacia probatoria frente a las impugnaciones formuladas por la demandada a fs. 130 y 150, consideró que “los testigos de la demandada (DOMINGUEZ, PORTO, A. y CHIACHIO ; fs.120, 125, 135 y 137) señalan la existencia de planillas horarias que definitivamente hubieran sellado la suerte de la controversia, nótese que DOMINGUEZ –subencargado- se identificó como la persona que tenía que hacer la planilla de horario donde se informa el horario de entrada y salida.

El deponente PROTO –quien dijo que se ocupa de la gerencia de recursos humanos- se sumó agregando que hay unas planillas de horarios que están actualmente, que se registra el ingreso y el egreso. ALVAREZ –director comercial- por su parte añadió que el horario de trabajo se registra en planillas de ingreso y egreso del personal, en la entrada del local, donde esté el guardia de seguridad y donde el empleado firma en el momento de ingresar o retirarse. Por último CHIACHIO señaló que se lleva una planilla de ingreso y egreso de todos los vendedores y esa planilla va a personal. Que en el ingreso del local, la tiene el personal de seguridad y que la firma el vendedor cuando se retira y certificando que...

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