Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 7, 20 de Septiembre de 2013, expediente 29323/11

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2013
EmisorSala 7

Poder Judicial de la Nación 29.323/2011

TS07D45746

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 45746

CAUSA Nº 29.323/2011 - SALA VII - JUZGADO Nº 26

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de septiembre de 2013, para dictar sentencia en estos autos: “AGUIRRE LALANGUI

DIANA C/ KOCHDILIAN MANUEL JORGE Y OTRO S/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA BEATRIZ

I. FONTANA DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar parcialmente a la demanda, se alzan las partes actora y demandada a tenor de los memoriales de fs. 288/298 y fs. 281/284, que merecieran las réplicas de fs. 311 y fs. 302/304 respectivamente.

Las regulaciones de honorarios se encuentran apeladas por las partes actora y demandada y por las representaciones letradas de ambas partes, por su propio derecho.

A fin de facilitar un adecuado ordenamiento de los temas que han sido materia de agravios, trataré los recursos en el orden que seguidamente se expone.

La actora se agravia en primer lugar porque no se hizo efectiva la presunción del art. 55 LCT en relación a los datos que debían constar respecto de la fecha de ingreso y remuneración percibida fuera de registro. Se queja porque el sentenciante sólo tuvo en cuenta los testimonios de los testigos ofrecidos por los demandados y desestimó los aportados por su parte y por tanto no aceptó la inversión de la carga de la prueba impuesta por el artículo citado.

Analizadas las constancias de la causa, adelanto que, en mi opinión, un aspecto de este recurso no ha de prosperar.

En efecto, si bien es cierto que en autos, a fs. 206 se tuvo a los demandados por incursos en la situación prevista en el art.

55 LCT, no es menos cierto que correspondía a la actora acercar elementos conducentes que permitan aseverar su versión acerca de la fecha de ingreso.

Ello así, los testigos Vera y B., ofrecidos por la actora, no pudieron declarar sobre este punto atento que ambos ingresaron a trabajar con posterioridad a la fecha alegada en el inicio y los dichos de C. y S., quienes también declararon a instancias de la accionante, a fs. 261 y fs. 264

respectivamente, no resultan eficaces a estos fines. Adviértase que C. señala que a mediados de 2006 la actora le dice que consiguió trabajo, contradiciendo la postura asumida por la accionante en el escrito inaugural, atento que ésta denuncia haber ingresado en diciembre de 2006 y S. “estima” sin dar debida razón de sus dichos que la actora habría ingresado a fines de 2006.

Por lo expuesto, en mi opinión, corresponde confirmar lo decidido en origen en este aspecto.

Sin embargo, distinta será la suerte del otro aspecto del agravio. En efecto, disiento con el sentenciante en cuanto a la fuerza probatoria de los testimonios de Vera y de B. en torno al pago de la remuneración. De los dichos de ambos, ex compañeros de la actora, se evidencia un claro modus operandi por parte de los demandados con relación al pago de una porción de la remuneración, fuera de registro. En el punto V. a fs. 251 señala que le pagaban parte en negro y B. a fs. 260 indica que sabe que a la actora le daban recibo de sueldo por una parte de lo que le daban en mano. Los referidos testigos, han dado en este aspecto suficiente razón de sus dichos, sin que las impugnaciones formuladas por los demandados logren desvirtuarlas. Siendo ello así, sumado a la falta de exhibición de los registros contables,

considero que existen suficientes elementos para tener por cierta la remuneración denunciada en la demanda que incluye la suma de Poder Judicial de la Nación 29.323/2011

$600 abonados fuera de registro, ello en virtud de lo dispuesto por los arts. 53, 54, 55 y 56 LCT.

En consecuencia, de receptarse mi postura, propongo revocar el decisorio apelado en este aspecto, debiendo prosperar la demanda en tanto persigue el cobro de diferencias indemnizatorias derivadas del despido por la incidencia de las sumas abonadas fuera de registro.

Otro punto cuestionado por la apelante es el relativo a su reclamo por horas extras por las horas laboradas los días sábados después de las 13 hs. Este aspecto fue desestimado por el sentenciante de grado al considerar que las declaraciones de Vera y B. no le resultaron convincentes, sin perjuicio de señalar que de haberse receptado la postura de la actora, hubiera sido de aplicación el art. 207 de la LCT y no necesariamente el recargo del art. 201 LCT.

Sin embargo, en mi opinión, de los testimonios referidos surge, más allá del horario que efectivamente prestaba la actora,

que en el local comercial se laboraban horas extras. En efecto,

V. a fs. 250 señala que él trabajaba de lunes...

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