Sentencia de SALA II, 10 de Abril de 2015, expediente CCF 009616/2008/CA001

Fecha de Resolución10 de Abril de 2015
EmisorSALA II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 9616/2008 A.J.C. c/ UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES FACULTAD DE INGENIERIA s/DAÑOS Y PERJUICIOS En Buenos Aires, a los 10 días del mes de abril de 2015, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, la doctora G.M. dice:

  1. El señor J.C.A., que se desempeñaba como empleado del plantel no docente de la Facultad de Ingeniería, -dependiente de la Universidad de Buenos Aires- mientras se encontraba bajo carpeta médica con un régimen de largo tratamiento por afecciones psíquicas, fue declarado cesante por el decano de la Facultad de Ingeniería, por abandono injustificado del servicio, mediante resolución 156/06 del 25 de enero de 2006, notificada mediante carta documento (fs.34, expte adm). Ante semejante comunicación, interpuso recurso de reconsideración ante las autoridades administrativa y –

    finalmente- con fecha 30 de septiembre de 2006 se dictó la resolución n°

    1909/06 que declaró “nula de nulidad absoluta” la resolución n° 156/06 en los términos del art. 14 de la ley 19.549 (fs.78/80, expte dm). A su vez, se dispuso su reincorporación y la devolución de todos los salarios que no habría percibido.

    En función de estos antecedentes, el señor J.C.A., que vio perturbada su paz y tranquilidad por la injustificada cesantía, promovió

    la demanda de autos contra la Universidad de Buenos Aires –Facultad de Ingeniería- para que se le indemnizaran los padecimientos morales que sufrió

    por tal situación (fs. 12/20vta.).

    La demanda de fs.12/20vta. motivó la réplica de la Universidad de Buenos Aires (fs40/46) que contiene una cerrada negativa de todos y cada uno de los padecimientos sufridos por el actor. Explica que al señor A. se le decretó la cesantía por sus ausencias injustificadas y porque incumplió con Fecha de firma: 10/04/2015 Firmado por: RICARDO

  2. GUARINONI - GRACIELA MEDINA su obligación de informar su estado de salud, ante la autoridad competente (confr. fs.40/46).

  3. El señor magistrado de primera instancia en el fallo de fs.134/136 consideró que estaba suficientemente demostrado que la res. 156/06 fue declarada nula por expresa solicitud del recurso jerárquico deducido por el propio actor y por ende, debía admitirse la reparación del daño moral. En consecuencia condenó a La Universidad de Buenos Aires: “a pagar en el plazo de diez días corridos al señor J.C.A., la suma de cuarenta mil pesos ($40.000) con mas los intereses que se liquidarán a partir del día siguiente a la notificación de la demanda, a la tasa que prevé el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento de documentos, a treinta...

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