Sentencia de Sala A, 14 de Noviembre de 2013, expediente FRO 053000143/2012

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2013
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Nro. 520/13-CI Rosario, 14 de noviembre de 2013.-

Visto, en acuerdo de la Sala “A” el expediente N.. FRO53000143/2012, caratulado “AGUIRRE, J.O. y Otros c/ AFIP-DGI y CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES PCIA. DE SANTA FE s/ AMPARO LEY 16986 y MEDIDA CAUTELAR”, expediente del Juzgado Federal Nro. 1 de Santa Fe, del que resulta:

Vienen los autos al Acuerdo para resolver la recusación del Dr. F.L.B., conforme lo dispuesto por acuerdo 375/13CI, deducida por el representante legal de los actores (incorporada en autos a fs. 457/462 en copia certificada).

A fs. 466/467 el vocal recusado produce informe conforme art. 22 CPCCN.

El recusante sostiene que al tratar la verosimilitud del derecho de su parte, en su voto del Acuerdo Nº 121/13-CI (fs. 453/454), se ha excedido en la consideración requerida, al afirmar que la normativa en que la parte actora fundamentó su derecho, carece de eficacia jurídica.

El Dr. B. expresa que el juicio acerca de dicho extremo, al revisar una medida cautelar, tiene un valor meramente provisional, ya que carece de un análisis profundo del caso. Mas ello no significa que uno deba resolver si se encuentra o no cumplido.

Por otra parte, señaló que en esa oportunidad no emitió opinión ni dictamen ni dio recomendación alguna, sino que se limitó a votar en su calidad de vocal de esta Sala y como juez natural de la causa. De tal suerte que mal podría encuadrar el caso en la previsión del inciso 7) del Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A artículo 17 del CPCCN.

Dice que evaluar si en determinado caso concreto hay o no verosimilitud en el derecho invocado implica, necesariamente, emitir un juicio de valor, lo que no quita que éste sea provisional y consecuentemente pueda ser posteriormente variado.

Alega que no cree que la indagación completa por parte de un juez de segunda instancia del Derecho invocado por la recurrente resulte censurable en hipótesis alguna. Por eso sostiene que la afirmación del final del penúltimo párrafo de fojas 457 según la cual no habría diferenciado entre la cautelar y la pretensión principal no resulta leal.

Indica que el incidentista continúa sosteniendo que su valoración sobre el punto fue “terminante”, “concluyente”, cuando sólo se limitó a decir que “…no puedo ver como verosímil…” (fojas 453vta.). Dice que es cierto cuando el recusante señala que su opinión refirió “…directa e inmediatamente a la pretensión principal…”, no podría haber sido de otro modo, desde que la pretensión cautelar también y antes había concernido directamente a aquélla. Grave hubiera sido que no tratara el centro mismo del recurso...

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