Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, 24 de Febrero de 2010, expediente 88.112

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2010

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Poder Judicial de la Nación 88.112-A-4.132

Año del B.M., 24 de febrero de 2010.-

Y VISTOS:

Los presentes autos N° 88.112-A-4.132, (N° de origen 43.793/3 bis), caratulados: “AGUIRRE, J.Á. c/ E.N.A.- M°

Público de la Def. – Def. Nación p/ Cont. Adm.” venidos a ésta Sala B

del Juzgado Federal N° 2 de Mendoza, en virtud de los recursos de apelación interpuesto por el actor, J.Á.A. (fs. sub. 167) y por el Sr. Secretario Letrado de la Defensoría General de la Nación (fs.

sub. 173) contra el punto 2°) de la resolución de fs. sub. 161/165 vta. que hace lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada y ordena a la USO OFICIAL

Defensoría General de la Nación mantener el pago de los haberes del actor intertanto tramita la presente;

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. sub. 158/160 vta. el actor solicita el dictado de una medida cautelar mediante la cual se ordene mantener la licencia por razones de salud que venía gozando, ello hasta tanto se conforme una junta integrada por profesionales independientes, así como también de ordenar a la demandada de abstenerse a llevar adelante cualquier tipo de actuaciones sumariales vinculadas con las cuestiones debatidas en autos y continuar liquidando y abonando al actor mensualmente los emolumentos correspondientes al cargo que ocupa en la Defensoría General de la Nación.-

    A fs. sub. 161/165 vta. la titular del Juzgado Federal N° 2 de Mendoza resuelve, previo declarar la procedencia del fuero federal y su competencia para entender en las presentes actuaciones, hace lugar parcialmente a la medida cautelar peticionada por el actor y, en consecuencia, ordena a la Defensoría General de la Nación mantener el pago de los haberes al actor intertanto tramita la presente.-

    Contra tal resolución, el actor interpone recurso de apelación a fs. 167 (concedido a fs. sub. 172) detallando, mediante el escrito de fs.

    sub. 177/183 vta., los agravios que le causan la resolución impugnada.-

    En primer lugar hace referencia a la denegatoria del pedido de conformación de una junta médica en Mendoza, integrada, además de los profesionales que prestan funciones para la entidad demandada, por profesionales independientes de alguna repartición pública de la provincia, de modo que se garantice la imparcialidad y objetividad del dictamen a realizarse.-

    En segundo lugar manifiesta que no es correcto afirmar,

    como lo hace el a-quo, que la demandada haya otorgado las licencias solicitadas por el actor, toda vez que, mediante resolución N° 170/09, la demandada denegó el pedido de prórroga de licencia (ver fs. 131/132).

    Posteriormente la demandada dictó la resolución N° 94/09 acordando una nueva licencia por el periodo 23/03/09 al 21/04/09, pero dicha resolución fue notificada al actor el 30/04/09, es decir, nueve días después de vencido el plazo de la licencia acordada. Finalmente, la demandada mediante resolución N° 858/09 se dispuso dejar sin efecto la licencia por enfermedad concedida, omitiendo pronunciarse de allí en más sobre las licencias solicitadas por el actor.-

    En tercer lugar expresa la manifiesta ilegitimidad de las actuaciones sumariales que se ha ordenado instruir mediante resolución N° 836/09, ante hechos que no pueden considerarse irregularidades sino antecedentes para el otorgamiento de una licencia por razones de salud (ver fs. 154/155).-

    Que a fs. sub. 173 el Sr. Secretario Letrado de la Defensoría General de la Nación interpone recurso de apelación, concedido a fs. sub.

    176, presentando memorial a fs. sub...

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