Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 30 de Junio de 2016, expediente FCT 013000170/2010/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Corrientes, treinta de junio de dos mil dieciséis.

Visto: Los autos caratulados: “A. A. c/ ANSeS s/ Acción meramente

D. de Inconstitucionalidad”, Expte. Nº 13000170/2010/CA1, del registro de este

tribunal.

Considerando:

  1. Que contra el pronunciamiento dictado por esta Cámara a fs. 92/94 vta. en el que

    se rechaza el recurso de apelación interpuesto a fs. 38/42 vta., se imponen costas por su

    orden y se declara abstracto el recurso deducido por ANSeS contra la medida cautelar, la

    accionada interpone recurso extraordinario federal fs. 95/115 vta., el que es sustanciado en

    los términos consignados en el proveído de fs. 117.

  2. Al folio 118 se ponen los autos a despacho para dictar resolución luego de vencido

    el plazo conferido para su contestación sin que la apelada ejerciera su derecho a contestarlo.

  3. La recurrente expresa que el recurso reúne los recaudos de admisibilidad,

    considerando el carácter definitivo de la sentencia recurrida, el Tribunal del que emana, la

    cuestión federal que involucra, la oportunidad en la que se introdujo el planteo

    constitucional –al presentar el informe del art. 8 de la ley 16.986, la fecha en que se dedujo

    la vía extraordinaria.

    Aduce que la sentencia impugnada resulta arbitraria por encontrarse deficientemente

    fundada, omitir el tratamiento de cuestiones conducentes formuladas a modo de agravio –

    vgr. planteo relacionado con la constitucionalidad de la Resolución 884/06, procedencia de

    la vía de amparo , configurándose el supuesto de arbitrariedad por incongruencia y

    omisión, que autoriza su concesión.

    Afirma que el juez a quo no tuvo en cuenta los efectos y consecuencias de su

    decisión sobre el sistema previsional. Destaca que no se configuran en autos los

    presupuestos del art. 43 de la Constitución Nacional ya que no hubo acto de su parte que

    lesionara, alterara o amenazara los derechos y garantías de la amparista ni arbitrariedad ni

    ilegalidad manifiesta en el accionar de la Administración.

    Alega que la ANSeS, en vinculación con AFIP, organizó un sistema para resolver en

    término a través de la Web, los beneficios previsionales; determinando quienes se

    encuentran excluidos para tramitar por esta vía, debiendo solicitar turno en UDAI –vgr.

    titulares de otro beneficio.

    Que, en tal sentido, su parte informó a la amparista que debía solicitar turno para ser

    atendido, pero que dicha parte hizo caso omiso al aviso.

    Explica que el sistema procesa los datos ingresados, con carácter de declaración

    jurada...

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