Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 30 de Junio de 2016, expediente FCT 013000170/2010/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Corrientes, treinta de junio de dos mil dieciséis.
Visto: Los autos caratulados: “A. A. c/ ANSeS s/ Acción meramente
D. de Inconstitucionalidad”, Expte. Nº 13000170/2010/CA1, del registro de este
tribunal.
Considerando:
-
Que contra el pronunciamiento dictado por esta Cámara a fs. 92/94 vta. en el que
se rechaza el recurso de apelación interpuesto a fs. 38/42 vta., se imponen costas por su
orden y se declara abstracto el recurso deducido por ANSeS contra la medida cautelar, la
accionada interpone recurso extraordinario federal fs. 95/115 vta., el que es sustanciado en
los términos consignados en el proveído de fs. 117.
-
Al folio 118 se ponen los autos a despacho para dictar resolución luego de vencido
el plazo conferido para su contestación sin que la apelada ejerciera su derecho a contestarlo.
-
La recurrente expresa que el recurso reúne los recaudos de admisibilidad,
considerando el carácter definitivo de la sentencia recurrida, el Tribunal del que emana, la
cuestión federal que involucra, la oportunidad en la que se introdujo el planteo
constitucional –al presentar el informe del art. 8 de la ley 16.986, la fecha en que se dedujo
la vía extraordinaria.
Aduce que la sentencia impugnada resulta arbitraria por encontrarse deficientemente
fundada, omitir el tratamiento de cuestiones conducentes formuladas a modo de agravio –
vgr. planteo relacionado con la constitucionalidad de la Resolución 884/06, procedencia de
la vía de amparo , configurándose el supuesto de arbitrariedad por incongruencia y
omisión, que autoriza su concesión.
Afirma que el juez a quo no tuvo en cuenta los efectos y consecuencias de su
decisión sobre el sistema previsional. Destaca que no se configuran en autos los
presupuestos del art. 43 de la Constitución Nacional ya que no hubo acto de su parte que
lesionara, alterara o amenazara los derechos y garantías de la amparista ni arbitrariedad ni
ilegalidad manifiesta en el accionar de la Administración.
Alega que la ANSeS, en vinculación con AFIP, organizó un sistema para resolver en
término a través de la Web, los beneficios previsionales; determinando quienes se
encuentran excluidos para tramitar por esta vía, debiendo solicitar turno en UDAI –vgr.
titulares de otro beneficio.
Que, en tal sentido, su parte informó a la amparista que debía solicitar turno para ser
atendido, pero que dicha parte hizo caso omiso al aviso.
Explica que el sistema procesa los datos ingresados, con carácter de declaración
jurada...
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