Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 17 de Noviembre de 2014, expediente FSA 015100415/2010/CA001

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “AGUILERA, L.Á. c/ ANSes s/reajustes varios”, expte. nº

15100415/2010 (Juzgado Federal Nº 1 de Salta)

TA, 14 de noviembre de 2014.-

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la ANSES a fs.

55, CONSIDERANDO:

  1. Sentencia de primera instancia: el Juez de grado hace lugar a la demanda y ordena que se recalcule las prestaciones integrantes del haber inicial del beneficio jubilatorio del actor respecto de la prestación compensatoria (PC) y la prestación adicional por permanencia (PAP) actualizando sus salarios (base de cálculo de éstas de conformidad con los arts. 24 y 30 inc. b de la ley 24.241) con arreglo al índice de la resolución Anses 140/95 (salarios básicos de la industria y construcción –personal no calificado-) hasta la fecha del cese, sin el límite temporal impuesto en dicha normativa; y la prestación básica universal (PBU) según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborado por el INDEC, dejándose aclarando que el importe al que se arribe absorverá el aumento previsto en la ley 26.417 para la referida prestación básica universal; declara la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463 y dispone que una vez redeterminado el haber inicial del actor se lo reajuste a partir de la Fecha de firma: 17/11/2014 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.C.O.P.J. de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta fecha de obtención por el índice de variación anual de salarios, nivel general, elaborado por el INDEC hasta el 31 de diciembre de 2006; por el año 2007 se aplicará el 13% anual (art. 45 de la ley 26.198) y a partir de marzo de ese año se deberá estar a los índices establecidos por el decreto nº 279/08 los que deberán mantenerse para el supuesto que no se cumpla con la movilidad de las prestaciones previstas por la ley 26.417. Dispone el pago de los retroactivos desde el 28 de septiembre de 2008 con más los intereses a la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina. Rechaza el planteo de inconstitucionalidad del art. 24 inc. a de la ley 24241 por falta de agravios. Reserva el tratamiento del art. 9 de la ley 24463 para la etapa de liquidación (fs. 49/53).-

  2. Agravios y su contestación: La demandada se agravia de la sentencia en cuestión por cuanto entiende que: 1) las pautas fijadas por el juez de grado implican desconocer la vigencia de la ley de convertibilidad; 2) la ley 24.241 no fija un porcentaje de las mejores remuneraciones; ya queno rige en nuestro sistema el principio de proporcionalidad, no resultando procedente tampoco el recálculo de las prestaciones que integran el haber del actor quien no ha cuestionado los métodos, ni ha acreditado el perjuicio económico por el modo del cálculo del haber inicial; 3) el índice dispuesto -ISBIC- resulta contrario a la ley y refleja la variación de remuneraciones de un solo grupo de trabajadores del mercado laboral, sin tener un carácter generalizado. Hace reserva del caso federal (fs. 63/64).-

    Fecha de firma: 17/11/2014 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.C.O.P.J. de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta A la cuestión planteada el Dr. J.V.:

  3. Que ante todo, corresponde señalar que las cuestiones traídas a resolver ya han sido tratadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y “si bien las sentencias del Tribunal sólo deciden en los procesos concretos que le son sometidos y...

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