Sentencia de Sec.Gral., 19 de Marzo de 2014, expediente FCT 33014521/2001/CA1

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2014
EmisorSec.Gral.

Poder Judicial de la Nación Resolución Nº 101 Corrientes, diecinueve de marzo de dos mil catorce.

Visto: los autos “A.I., G.M. y otros S/Infracción ley 22.415”, E.. Nº FCT 33014521/2001/CA1, provenientes del Juzgado Federal de Paso de los Libres.

Considerando:

Que ingresan estas fotocopias certificadas a la Alzada, en virtud del recurso de apelación promovido por la parte querellante (Administración Federal de Ingresos Públicos) contra la Resolución Nº 0382, obrante a fs.

1716/1726, por medio de la cual la jueza de anterior grado dictó el sobreseimiento de los imputados E.O.N. y M.A.Z. (arts. 334, 335 y 336 inc. 4º del CPPN).

A su vez, la defensa de los imputados: E.F. y J.A.J., interpone recurso de apelación contra el Auto Nº 0186 obrante a fs. 1695/1710 del presente legajo, por medio del cual se ordena el procesamiento de los nombrados.

El apelante alega que el sobreseimiento dictado por la jueza a quo en favor de los imputados E.O.N. y M.A.Z. USO OFICIAL resulta agraviante para la parte que representa, pues –a su modo de ver- la decisión implica consagrar la impunidad para cualquier agente aduanero, ya que el contrabando agravado que se investiga en la causa principal se encuentra debidamente acreditado, existiendo sospechas no desvirtuadas hasta ahora, de que los hoy sobreseídos habrían tenido efectiva intervención en el referido injusto. En este aspecto, asevera que se halla suficientemente probado que las maniobras efectuadas en el sistema informático para burlar el control aduanero se llevaron adelante mediante la utilización de las claves secretas (password) asignadas a los mencionados agentes. Señala que si bien estos han negado sistemáticamente haber participado en los hechos investigados, las coartadas ensayadas con ese objetivo no resultan convincentes, ya que ambos agentes habrían estado presentes en el ámbito de la Aduana de Paso de los Libres (Corrientes), el 02 de febrero y el 10 de febrero, del año 2001, respectivamente, cuando se cancelaron fraudulentamente cuatro operaciones de “importación en tránsito” hacia Brasil, tramitados mediante el “S.M.”, en función de lo cual se habría facilitado que las mercaderías de origen extranjero -que figuraban como egresadas en el sistema- fueran introducidas al territorio nacional sin pagar los tributos correspondientes.

Conforme la Acordada 82/10 de esta Cámara, dictada en mayoría, y el art. 454 del CPPN (ley 26.374), a fs. 1885 se agrega el memorial sustitutivo del informe oral, en el...

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