Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 29 de Junio de 1999, expediente A C74705

PresidenteSan Martín-Laborde-Hitters-Pettigiani-Salas
Fecha de Resolución29 de Junio de 1999
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Ac.á74.705á"A., J.G. c/Agen-cia Marítima San Blas SRL. y ot. I.. por despido".

//Plata, 15 de junio de 1999.

AUTOS Y VISTO:

Que el valor económico del presente litigio, representado para el recurrente por la suma de condena establecida por el tribunal, no excede el monto mínimo para recurrir establecido por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial, sin que corresponda adicionar intereses y las costas reguladas a su cargo a dicha suma (conf. Ac. 59.583, 8-VIII-95; Ac. 61.041, 7-XII-95; Ac. 64.195, 1-VII-97; Ac. 73.818, 9-III-99).

Que en el caso no se observa la concurrencia del supuesto de excepción previsto por el art. 55 de la ley 11.653 en el sentido y con el alcance establecido por esta Suprema Corte, desde que la doctrina que se invoca como violada se refiere a...

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