Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 19 de Septiembre de 2014, expediente FMP 021061345/2005/CA001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 19 de septiembre de 2014.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “AGUILAR, J.L. y otro c/ ESTADO NACIONAL s/ Cobro de Pesos”. Expediente Nº 21061345/2005, procedentes del Juzgado Federal Nº 2, Secretaria Nº 1 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

Que es convocada esta Alzada con motivo de la presentación efectuada por el letrado apoderado de la parte actora, D.S.J.Z., a fs. 169, por la cual solicita se impongan costas a la demandada por el desistimiento del recurso de apelación formulado a fs. 167.-

De la detenida compulsa de las actuaciones observamos que a fs. 161 la demandada interpone recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de fs. 156/159, elevándose el expediente a este Tribunal, el cual fue puesto en Secretaria para expresar agravios, tal como surge de fs. 164, oportunidad en la que la recurrente desiste del recurso interpuesto (ver fs. 167), siendo tal pedido proveído favorablemente a fs. 168.-

Ahora bien, el accionante pretende a fs. 169 se impongan las costas a la demandada en los términos del art. 73 segundo párrafo del C.P.C.C.N., por el desistimiento efectuado, petición que, entendemos, debe ser rechazada.-

En efecto, debemos recordar que la regla general en materia de costas, que se encuentra plasmada legislativamente en el art. 68 del código de rito, consagra el principio objetivo de la derrota como fundamento de la imposición de costas; pues las mismas son un corolario del vencimiento y tienden a resarcir al vencedor de los gastos de justicia en que debió incurrir para obtener ante el órgano jurisdiccional la satisfacción de su derecho, debiendo éstas ser reembolsadas por el vencido con prescindencia de la buena o mala fe, de su mayor o menor razón para litigar y de Fecha de firma: 19/09/2014 Firmado por: J.F. Firmado por: A.O.T.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA todo concepto de culpa, negligencia, imprudencia o riesgo y de la malicia o temeridad de su contrario.-

En este orden de ideas, la...

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