Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 5, 20 de Agosto de 2014, expediente 22349/2011

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2014
EmisorSala 5

Poder Judicial de la Nación -1-

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. nº 22.349/2011 SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 76528 . SALA

V. AUTOS: “AGUILAR ANIBAL ALEJANDRO C/ E.D.R.A. S.R.L. Y OTROS S/ DESPDIO” (JUZGADO Nº

73).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 20 días del mes de agosto de 2014 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda apela la accionada, y por la regulación de sus honorarios lo hace el perito contador.

Para tratar los agravios de la demandada es menester señalar en primer tér-

mino los errores de técnica que dificultan el análisis del objeto de agravio. No es la valoración de la prueba lo que determina la existencia de agravio (ello hace al fundamen-

to de la expresión de agravios) sino el cuestionamiento respecto del pronunciamiento de absolución o condena, pues lo apelable de la sentencia es la decisión, con exclusión de los fundamentos, salvo cuando integran la parte dispositiva o determinan su interpreta-

ción.

En este sentido, conforme lo expresado en los agravios, los puntos de la de-

cisión específicamente cuestionados, son los argumentos esgrimidos por la Sra. Juez a quo respecto a la configuración de la injuria que posibilitó la denuncia del contrato de trabajo por parte del actor. Por otro lado el recurrente manifiesta que en la sentencia de grado solo se hizo hincapié en la irregularidad de la inscripción de los parámetros de la relación laboral producto de la valoración de la prueba testimonial. En consecuencia, sostiene que la sentencia es errada en cuanto las declaraciones testimoniales resultaron imprecisas.

Sin embargo, las declaraciones de los testigos J. (fs. 397/398), P. (fs. 399/400), F. (fs. 402/403) y Ríos (fs. 404/405) dan cuenta del desempeño del actor con anterioridad a su efectivo registro y del pago de parte de la remuneración por fura de todo registro, mientras que ninguno de los testigo ofrecidos por la demandada permiten acreditar la hipótesis defensiva que postula el quejoso. Como se ocupa de señalar C.:

Es común leer y escuchar la pregunta ¿quién debería probar y no lo hi-

zo? Por supuesto que no se debe probar nada, porque no hay ningún deber –ergo, ninguna sanción a su omisión- en ello respecto de las par-

tes. Es hora de recordar que es...

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