Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 24 de Junio de 2015

Fecha de Resolución24 de Junio de 2015
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita363/15
Número de SAIJ15090171
Número de CUIJ21 - 510097 - 3

AGUIAR, L.O. c/ MONTENEGRO, C.M.L. Y OTROS -INDEMNIZACION DE DAÃ'OS Y PERJUICIOS- s/ COMPETENCIA Cita: 363/15 Nº Saij: 15090171 Nº expediente: Año de causa: 0 Nº de tomo: 263 Pág. de inicio: 338 Pág. de fin: 340 Fecha del fallo: 24/06/2015 Juzgado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Santa Fe) - Santa Fe Jueces D.A.E.R.H.F.M.A.G.M.L.N.E.G.S.T. > CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA Tesauro > JUZGADO LABORAL T. > TRIBUNAL COLEGIADO DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL T. > DAÑOS Y PERJUICIOS > ACCION CIVIL Tesauro > TERCERO PROCESAL CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA. JUZGADO LABORAL. TRIBUNAL COLEGIADO DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL. DAÑOS Y PERJUICIOS. ACCION CIVIL TERCERO Corresponde dirimir el conflicto negativo de competencia en favor de la postura del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral, puesto que se trata de una acción civil dirigida contra un tercero ajeno a la relación laboral -siendo éste todo aquél que no sea el trabajador ni el empleador-; por ende, ante la inexistencia de relación laboral entre dañador y víctima y versando el juicio principal en un reclamo de daños y perjuicios derivados del accionar presuntamente ilícito de los funcionarios demandados, no resultan operativas las normas sobre competencia material de los Jueces del Trabajo, siendo aplicable el artículo 69 de la ley 10160, que atribuye su conocimiento al Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual. - CITAS: CSJStaFe: AyS T 197, p 255; T 214, p 426. - REFERENCIAS NORMATIVAS: Ley 7945, artículo 2, inciso a; Ley 10160, artículos 76, inciso 1 y 69.

Texto del fallo Reg.: A y S t 263 p 338/340.

Santa Fe, 24 de junio del año 2015.

VISTOS: los autos "AGUIAR, L.O. contra MONTENEGRO, C.M.L. Y OTROS - INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS - (EXPTE. 114/14) sobre COMPETENCIA" (Expte. C.S.J. CUIJ: 21-00510097-3), para resolver el conflicto de competencia trabado entre el Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual de la Primera Nominación y el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de la Segunda Nominación, ambos de la ciudad de Santa Fe; y, CONSIDERANDO:

  1. Sucintamente expresados los hechos que motivan la presente contienda de competencia, resultan los siguientes.

La doctora L.O.A., empleada del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe, promovió demanda de declaratoria de pobreza el 12.3.14 contra diversos empleados y funcionarios de dicho ente, ante el Tribunal Colegiado de Responsabilidad...

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