Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 5, 16 de Septiembre de 2013, expediente 37126/2008

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2013
EmisorSala 5

Poder Judicial de la Nación -1-

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. nº 37126/08

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 75580 . SALA

V. AUTOS: “AGUE-

RRE, E.L. c/ DERUDDER HERMANOS SRL” (JUZG. Nº 13).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 18 días del mes de setiembre de 2013 se reúnen los señores jueces de la Sala V,

para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G.

dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda apela la accionada.

Por sus honorarios apela el perito contador.

Cuestiona en primer término que la Sra. Juez de Grado hubiera considerado no probada la causa de los descuentos fundadas en anticipo pues estos carecen de valor probatorio. Sostiene que la sentencia de grado ha desconocido su aptitud profesional. El planteo es inadmisible pues el perito contable carece de los conocimientos del perito calígrafo y, por otra parte, los instrumentos privados no fueron introducidos en la oportunidad procesal para el reconocimiento por parte de la actora.

En segundo término se agravia por la condena en términos del artículo 2 de la ley 25.323 sosteniendo que debía aplicarse la excepción parcial que indica la norma.

El planteo es inadmisible pues no se han invocado las causas que justificarían la conducta del empleador en el caso concreto. Obvio es decir que no se encuentran entre las causas de justificación el error de derecho (artículo 923 del Código Civil). En consecuencia, al no ser autosuficiente la expresión de agravios, lo resuelto en origen debe confirmarse.

Critica la sentencia en tanto se aplica la multa dispuesta por el artículo 16 de la ley 25.561 pues la considera inconstitucional por afectar el derecho de propiedad y el artículo 16 por favorecer al trabajador desproporcionadamente. El planteo es inadmisi-

ble. El despido arbitrario es un acto antijurídico contra el que la Constitución Nacional manda proteger. En situaciones de emergencia como la vivida por el país al momento de dictarse la ley en cuestión, nada impide la utilización de una protección más fuerte. En el derecho comparado, Canadá determina el quantum de la indemnización por despido con oscilaciones aún mayores teniendo en cuenta un multiplicador relacionado a los niveles de desempleo, compensando así de modo más ajustado el efecto de la arbitrariedad del despido. En cuanto a la igualdad, debe recordarse que no se...

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