Sentencia de SALA II, 19 de Septiembre de 2014, expediente CCF 001414/2011/CA001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2014
EmisorSALA II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 1414/2011 AGUERRE , A.F. c/ LALO , L.M. s/CESED.O.A. REGISTRO DE MARCA Buenos Aires, 19 de septiembre de 2014.- AN VISTO: los recursos de apelación interpuestos en fs. 74 y fs.

78, los memoriales de fs. 80/81 y fs. 83 y la réplica de fs. 86; y CONSIDERANDO:

  1. Que el juez a quo fijó el monto del arraigo en la suma de $

    40.000.

    La actora entiende que el monto debe reducirse, en virtud de consideraciones que formula, y que el plazo de treinta días debe ampliarse en razón de la distancia con el domicilio del actor -en Estados Unidos de Norteamérica- y de las dificultase cambiarias que debe afrontar para efectuar el depósito en autos.

    La demandada solicita la ampliación del monto, que considera insuficiente para hacer frente a los honorarios que se devenguen, y pretende que la caución se efectivice en dinero para paliar las inseguridades del mercado de valores y del mercado asegurador.

  2. Que esta Cámara se ha pronunciado reiteradamente en el sentido de que el monto del arraigo debe ser suficiente para cubrir los gastos y honorarios cuyo pago tendría que soportar la actora en caso de resultar condenada en costas (confr. Sala I, causa 3.256/03 del 12-10-04; esta S.I., causa 8.739/01 del 4-9-02 y 1567/11 del 31-10-13; S.I., causa 13.860/04 del 13-9-05, entre muchas otras).

  3. Que, por principio, no es posible establecer de antemano y con exactitud el grado de complejidad que habrá de presentar un caso a los fines de su resolución y, por consiguiente, la extensión y entidad de la labor profesional que demandará a los letrados que intervengan en él (esta Sala Fecha de firma: 19/09/2014 Firmado por: RICARDO

    V. GUARINONI - GRACIELA MEDINA II, causas 6.179/98 del 4-10-00, 4.645/99 del 28-8-01, 5.976/00 del 29-8-02 y 1567/11 cit.). Por ello, debe recurrirse al campo de las presunciones regido por la sana crítica para fijar las responsabilidades inherentes a la demanda de quien debe arraigar (arts. 163 y 348 del C.. Procesal).

  4. Que las presuntas inseguridades de mercado de los bonos, seguros u otros bienes que pudieran darse en garantía no escapan al mero marco conjetural y como tales, no...

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