Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 2 de Julio de 1996, expediente L 56208

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri-Salas-Pisano-San Martín-Hitters
Fecha de Resolución 2 de Julio de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

El Tribunal del Trabajo nº 3 de La Plata rechazó la demanda promovida por R.H.A. y otros contra "Establecimientos Mecánicos Jeppener SAIC y F", en concepto de diferencias de indemnizaciones por antigüedad y sustitutiva del preaviso, mes de despido integrado, vacaciones no gozadas, etc. (fs. 291/300 vta.).

Impugna la parte actora dicho pronunciamiento, mediante recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley (v. fs. 304/327).

Como fundamento del primero, que es el único sobre el que debo dictaminar en el presente caso, denuncia el apelante la violación de los arts. 156 y 159 -n.a.- de la Constitución de la Provincia, alegando en su apoyo que el fallo atacado omitió considerar y resolver las excepciones de transacción y conciliación formuladas por la demandada y cuyo tratamiento difirió el Tribunal de origen para el momento de dictar sentencia (v. fs. 117/118), siendo que las mismas revisten el carácter de esenciales dado que su mero análisis hubiera resultado suficiente para modificar la solución del litigio.

Tales pretericiones -continúa el recurrente- traducen simultáneamente la invocada infracción del art. 159 de la Carta local, desde que ponen en evidencia el vacío de fundamentación normativa del fallo impugnado.

Considero que la queja no puede ser acogida.

Ello así, por cuanto tal como reconoce el autor de la protesta, las precitadas excepciones de transacción y conciliación fueron formuladas por la parte accionada que consintió la sentencia, por lo que el impugnante carece de interés para plantear la omisión de las mismas como causal invalidante del pronunciamiento (conf. "Acuerdos y Sentencias": 1985-I, 771; y causas L. 46.445, sent. del 29-10-90 y Ac. 45.642, sent. del 27-12-91).

Por lo demás, no advierto configurada la alegada violación del art. 159 -actual 171- de la Constitución Provincial, desde que el fallo se encuentra fundado en expresas disposiciones legales.

En consecuencia, propicio el rechazo del recurso extraordinario de nulidad que dejo examinado.

La Plata, 27 de marzo de 1995 - L.M.N..

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a dos de julio de mil novecientos noventa y seis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., S., P., S.M., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva...

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