Sentencia de SALA II, 7 de Octubre de 2014, expediente CCF 000091/2004/CA002

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2014
EmisorSALA II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II 91/2004 A.J.G. Y OTROS c/ ACEROS ZAPLA SA Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO En Buenos Aires, a los 7 días del mes de octubre de 2014, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden del sorteo efectuado, la doctora G.M. dice:

I. Mediante el pronunciamiento de fs. 387/390vta., el magistrado a quo hizo lugar a la demanda promovida por los Sres. J.G.A., U.C., M.W.H., E.S., A.A.A., A.A., S.F., J.R.Q. y D.C., todos ellos ex trabajadores del “Establecimiento Altos Hornos Zapla” transferidos a Altos Hornos Zapla S.A. En dicho decisorio se condenó a ésta última a abonarles una indemnización por los daños generados por la frustración de sus derechos a acceder al Programa de Propiedad Participada que debió

implementar en el marco de la privatización por licitación pública del aludido establecimiento, dispuesta por el decreto 2332/91. Asimismo, rechazó la pretensión contra el Estado Nacional –Ministerio de defensa-, y tuvo por desistido del derecho y de la acción al Sr. L.R. CONTRERA (conf. providencia de fs. 400).

Concretamente, ordenó que la accionada pagase a los mencionados actores, en el plazo de diez días, las sumas resultantes de aplicar los parámetros definidos en el considerando 4° de fallo, con más sus Fecha de firma: 07/10/2014 Firmado por: RICARDO

V. GUARINONI - GRACIELA MEDINA 1 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II intereses (computados desde el día siguiente a la notificación del traslado de la demanda y hasta su efectivo pago, a la tasa que utiliza el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones habituales de descuento a treinta días, plazo vencido). Por último, fijó las costas del proceso en el orden causado en virtud de lo normado por el art. 68, segunda parte y 163 del C.P.C.C.N.

La parte actora apeló la sentencia (ver recurso de fs. 395 y auto de concesión de fs. 396) y expresó agravios a fs. 419/420vta.), los que fueron contestados únicamente por el Estado Nacional a fs. 432/434vta. En otro orden de ideas, Aceros Zapla a fs. 397/398 recurrió la resolución pero en virtud de no haber hecho uso del derecho otorgado por el art. 259 del C.P.C.C.N., el Tribunal declaró desierto su recurso por lo dispuesto en el art. 266 del mismo cuerpo legal (ver providencia de fs. 425).

II. De la...

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