Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 1, 27 de Noviembre de 2013, expediente 3443/12

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2013
EmisorSala 1

Poder Judicial de la Nación Causa nro. 3443/12

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 89391 CAUSA NRO. 3.443/2012

AUTOS: “AGÜERO, J.D. C/ RECAUDADORA S.A. S/ DIFERENCIAS DE

SALARIOS”

JUZGADO NRO. 76 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de noviembre de 2.013, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.A.V. dijo:

I)- El Señor Juez “a quo”, a fojas 266/273, hizo lugar al reclamo del actor tendiente al cobro de diferencias en la indemnización por despido y otros créditos de naturaleza laboral.

Tal decisión viene apelada por ambas partes: por la actora, a tenor de las manifestaciones insertas en el memorial de fojas 274/282 y por la demandada, en virtud de las expuestas a fojas 287/289.

Los agravios articulados por las partes merecieron oportunas réplicas de sus contrarias, según surge de los memoriales agregados por el accionante a fojas 292/297 y por la accionada a fojas 303.

II)- Recuerdo que el actor ingresó a trabajar a las órdenes de la demandada el 5 de octubre de 2009, como empleado, cumpliendo una jornada de lunes a viernes de 15 a 21

horas y sábados de 10 a 16 horas y percibiendo por tales tareas una remuneración mensual de $ 3.976,18.- También surge de autos que el 23 de junio de 2011 fue despedido sin causa.

III)- En primer lugar, la demandada apela porque el Señor Juez de grado rechazó la prescripción planteada al tiempo de contestar demanda. En este punto la queja no logra conmover los fundamentos expuestos en el fallo de Primera Instancia (art. 116 LO). La recurrente, luego de transcribir el artículo 256 de la Ley de Contrato de Trabajo, se limita a afirmar que “…no se podría intentar imponerle a esta parte el pago de las sumas que ya se encuentren prescriptas de acuerdo a la letra de la ley mencionada” pero no detalla que partidas -a su criterio- se encontrarían ya prescriptas. En consecuencia, corresponde desestimar este aspecto de la queja interpuesta.

IV)- En cuanto al fondo de la cuestión debatida, el accionante se queja porque fue rechazado su planteo de la incorrecta categorización. Según afirma la demandada, el accionante se desempeñó como „Auxiliar B‟, en el asesoramiento de clientes y potenciales clientes de empresas, colaboración en la clasificación y ordenamiento de legajos de clientes y otras tareas administrativas (conf. fs.36vta), en tanto el Señor Agüero pretende la calificación conforme la categoría de „Vendedor B‟ -conf. CCT 130/75-, señalando que cumplía funciones de vendedor de seguros (ver fs.7vta).

Comparto el criterio adoptado en grado pues, negado tal extremo por la demandada,

quedaba a cargo del accionante la demostración de las tareas específicas realizadas, para determinar -en tal caso- su calificación en una categoría superior (art. 377 CPCC). Sin embargo, los relatos de las Señoras Panaino (fs.99/101) y Godoy (fs.102/104) no logran cumplir con tal premisa.

Poder Judicial de la Nación Causa nro. 3443/12

N.P., compañera de trabajo y con juicio pendiente por similares motivos que el accionante, afirma conocer al Señor Agüero porque “…se lo cruzó en el ascensor en la sala de break compartida y los tres pisos de la empresa tenían el descanso en la misma sala.

Que el actor estaba en otro edificio, es donde le hicieron la entrevista a la dicente cuando ingresó…”. Recuerda que el actor trabajó en la empresa hasta junio de 2011, fecha contemporánea a su cumpleaños, porque pasó “…para darle la revista de catálogos que el actor circulaba por toda la empresa, que todos sabían que el actor vendía, que saben que vendía ropa por catálogo, medias…”.

Por su parte, A.G., compañera de trabajo y también con juicio pendiente por similares causas que el actor, señala que trabajaba en el sector cobranzas y que trabajaba en el mismo edificio que el accionante. Indica que “…el actor realizaba ventas de seguros y cobranzas. Que sabe que el actor trabajaba en el quinto piso. Que al quinto piso iban con frecuencia porque había otra sala de descanso donde podía ir cualquier empleado de la empresa. Que la dicente lo vio estar en su box con su vincha frente de su computadora.

Que sabe y le consta que el actor hacía ventas de...

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