Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 6 de Agosto de 2015, expediente CAF 024491/2011/CA001

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA I.

Causa nº 24.491/2011 “Aguas Argentinas SA c/ ERAS- RESOL 244/06 (Expte 15821/06 ETOSS)

s/ proceso de conocimiento” [Juzgado Nº 7].

En Buenos Aires, a los 6 días del mes de agosto de 2015, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver en los autos “Aguas Argentinas SA c/ ERAS- RESOL 244/06 (Expte 15821/06 ETOSS) s/ proceso de conocimiento”, El Dr. R.E.F. dijo:

  1. Aguas Argentinas S.A. promovió una demanda contra el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) con el objeto de obtener la declaración judicial de nulidad de la resolución 244/2006, emitida por el Ente Tripartito de Agua y Saneamiento (ETOSS) y de los “actos administrativos que la confirmaron”.

  2. La señora jueza de primera instancia rechazó la demandada (fs. 137/143 vta.).

    Para decidir de ese modo sostuvo que:

    (i) del decreto 787/1993 —“que aprobó la adjudicación de la concesión de los servicios de provisión de agua potable y desagües cloacales prestados por la Empresa Obras Sanitarias de la Nación”— y de los considerandos del decreto 303/2006 —que rescindió el contrato de concesión con Aguas Argentinas S.A.— surge que “la concesionaria de servicios públicos asume ante el usuario una obligación de resultado; en consecuencia, la responsabilidad es objetiva y sólo podrá exonerarse de responder por el daño ocasionado interrumpiendo el nexo causal […] por lo que el dictado de una resolución posterior a la rescisión del contrato entre la concesionaria y el ente regulador, no es óbice para eximir a la firma de las consecuencias de sus actos durante la vigencia de la concesión”; Fecha de firma: 06/08/2015 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO , JUECES DE C. -M.J.B. SECRETARIA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA I.

    Causa nº 24.491/2011 “Aguas Argentinas SA c/ ERAS- RESOL 244/06 (Expte 15821/06 ETOSS)

    s/ proceso de conocimiento” [Juzgado Nº 7].

    (ii) de los artículos 13.3 y 13.5.4. del decreto 999/92 “surge la facultad del ente regulador de imponer sanciones en caso de incumplimiento de las obligaciones de la concesionaria”; (iii) acerca de que la resolución cuestionada es contraria al pronunciamiento emitido por la Sala III en la causa “Defensor del Pueblo de la Nación c/ Estado Nacional —PEN— Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos” —del 15 de agosto de 2003 — debe repararse en los siguientes aspectos: (a) las notas nºs 12.111 y 13.164 fueron dictadas con anterioridad a que dicha sala establezca el carácter “inter partes” de los efectos de la sentencia; (b) el pronunciamiento no se encontraba firme; (c) la Corte Suprema revocó

    la sentencia de la Sala III y decidió el efecto “erga omnes” del primigenio pronunciamiento del 14 de septiembre del 2000; y (d) las sentencias deben ajustarse a las condiciones existentes al momento en que se dictan por lo que “se torna inoficioso examinar la nulidad de un acto dictado en consonancia con lo resuelto por el Máximo Tribunal dos años antes de impetrada la demanda”.

  3. La firma actora apeló esa decisión (fs. 144) y expresó

    agravios (fs. 154/166), que fueron replicados por la parte demandada (fs. 168/172).

  4. Ofrece los siguientes agravios:

    (i) el ETOSS “nunca tuvo competencia en el marco del proceso administrativo, ni antes ni después de la decisión final de la CSJN al respecto, para erigirse en el organismo de aplicación de esa sentencia ni de ninguna otra, y mucho menos como ha sido desatendido por el a quo, imponer una pena pecuniaria a favor de los usuarios”; (ii) como se encontraba discutido en sede judicial el alcance uti singuli o erga omnes de la sentencia, el ETOSS debió

    Fecha de firma: 06/08/2015 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO , JUECES DE C. -M.J.B. SECRETARIA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA I.

    Causa nº 24.491/2011 “Aguas Argentinas SA c/ ERAS- RESOL 244/06 (Expte 15821/06 ETOSS)

    s/ proceso de conocimiento” [Juzgado Nº 7].

    abstenerse de emitir cualquier pronunciamiento sobre la misma cuestión; al dictar la resolución aquí impugnada, incurrió en una indebida intromisión en una materia que se encontraba debatida en la sede judicial; (iii) el ETOSS es incompetente para dictar la resolución 244/06 en virtud de la rescisión del contrato de concesión dispuesta por el decreto 303/2006; por ello no puede ser considerada un sujeto “pasible del control del ex Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios”; (iv) ninguna norma habilita al ente a ordenar una devolución monetaria u indemnización a un usuario, “y mucho menos pretender ser la autoridad de aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor con facultades jurisdiccionales”; (v) en la sentencia no se encuentra fundado “de dónde surge la competencia del órgano una vez extinguida la relación de sujeción administrativa nacida al amparo del contrato de concesión que vinculaba a las partes”; (vi) el ETOSS no debió ejercer facultades sancionatorias, ni resolver reclamos de diversos usuarios en los que se impusieron resarcimientos de conformidad con lo previsto por la “Ley de Defensa del Consumidor”, con posterioridad a la rescisión a la rescisión del contrato; (vii) la sentencia desconoce que en el pronunciamiento del 15 de agosto de 2003 la Sala III negó el carácter erga omnes de la decisión de la Corte Suprema, afirmando que su aplicación debía ser considerada inter partes; (viii) de las normas aplicables a la concesión no surge la facultad del ETOSS de ordenar la devolución de una suma de dinero ni de fijar una indemnización en favor de un usuario; (ix) ante un incumplimiento de la concesionaria que pueda resultar dañoso para un usuario o un tercero, la única consecuencia Fecha de firma: 06/08/2015 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO , JUECES DE C. -M.J.B. SECRETARIA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA I.

    Causa nº 24.491/2011 “Aguas Argentinas SA c/ ERAS- RESOL 244/06 (Expte 15821/06 ETOSS)

    s/ proceso de conocimiento” [Juzgado Nº 7].

    jurídica que “podría aplicar el ente, prevista en el contrato y el marco regulatorio, es determinar la existencia del mismo”; pretender que el ente puede dictar una condena que obligue a la restitución de cantidades de dinero a usuarios individualizados —dice— implica tergiversar ese esquema y dotar al ente de facultades jurisdiccionales; (x) del dictamen producido por la gerencia de asuntos legales del ETOSS en el expediente administrativo nº 13.062/00 surge que el ente sólo puede determinar la existencia de un daño a un usuario pero no fijar indemnizaciones.

  5. Ante todo, debe recordarse que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la causa “Defensor del Pueblo de la Nación c/ Estado Nacional P.E.N. —Ministerio de Obras y Servicios Públicos y otros— s/ amparo ley 16.986”, pronunciamiento del 14 de septiembre del 2000 (Fallos: 323:2519), declaró la nulidad de las resoluciones del ETOSS nºs 8 y 12 del año 1994 por medio de las cuales se había reglamentado un sistema de medición global y pago directo por los consorcios de propietarios en los edificios sujetos al régimen de propiedad horizontal.

    Tras examinar las previsiones contenidas en las leyes 13.577 y 20.324, y en los decretos 999/92 y 787/93, el Alto Tribunal concluyó en que de la lectura de dichas resoluciones resultaba claro que “el ente regulador […] se ha basado para dictarlas sobre el concepto de la institución del responsable respecto del consorcio de propietarios (art. 72 de la ley 13.577 incorporado por la ley 20.324), prevista exclusivamente en dicha norma para el sistema de cuota fija y lo ha extendido —con ilegalidad manifiesta— para el sistema de consumo medido en forma global correspondiente a los consumos de los usuario de las unidades del edificio”.

    El 23 de noviembre de 2000 el ETOSS emitió la...

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