Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 31 de Julio de 2015, expediente FSA 015100410/2010/CA001
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 2015 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SALTA |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “AGUADO, OCTAVIANA c/ ANSES s/
REAJUSTES DE HABERES Y MOVILIDAD”, Expte. N..
15100410/2010 (Juzgado Federal Nº 1 de Salta)
TA, 28 de julio de 2015.-
AUTOS Y VISTO:
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Que la cuestión planteada en el presente resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente: “Sumbaine, Consepción c/ ANSES s/ reajuste por movilidad”, expte. N.. 8944/2013, sentencia del 23 de julio de 2015, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio.-
En efecto, a través de las constancias de la causa se observa que la actora obtuvo el beneficio de jubilación por invalidez en el año 1981 por el régimen de la ley 18.037; y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de dicho haber jubilatorio, solicitud que fue desestimada por la ANSES a través de la resolución RNT-E 04043/10 del 08/06/20410 (fs. 2), por lo que corresponde desestimar los agravios formulados por la demandada.
Por lo que se
RESUELVE:
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RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 84 –fundado a fs. 87/89- y, Fecha de firma: 31/07/2015 Firmado por: M.V.C.O. Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta en su mérito, CONFIRMAR la sentencia de fs. 76/80, en lo que fuera materia de apelación, en cuanto dispone el recálculo del haber inicial del beneficio jubilatorio del actor, de conformidad con el art. 49 de la ley 18.037. considerando a tal fin las remuneraciones actualizadas hasta la fecha del cese según las variaciones registradas en el índice del nivel general de remuneraciones, salvo que la prestación así obtenida sea inferior a la determinada en su oportunidad (CSJN “M.”, sent. del 15-8-
2006); la movilidad del haber jubilatorio de la actora hasta el 31/03/1995, según las variaciones registradas en el índice general de remuneraciones, conforme art. 53 de la ley 18.037, según los citados antecedentes “M.” y “S.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: 329:3211 y 318:2302 y 2833, respectivamente; por el período comprendido entre el mes de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006, según el índice de variación anual de salarios, nivel general, elaborado por el Instituto Nacional...
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