Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 31 de Julio de 2015, expediente FSA 015100410/2010/CA001

Fecha de Resolución31 de Julio de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “AGUADO, OCTAVIANA c/ ANSES s/

REAJUSTES DE HABERES Y MOVILIDAD”, Expte. N..

15100410/2010 (Juzgado Federal Nº 1 de Salta)

TA, 28 de julio de 2015.-

AUTOS Y VISTO:

  1. Que la cuestión planteada en el presente resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente: “Sumbaine, Consepción c/ ANSES s/ reajuste por movilidad”, expte. N.. 8944/2013, sentencia del 23 de julio de 2015, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio.-

    En efecto, a través de las constancias de la causa se observa que la actora obtuvo el beneficio de jubilación por invalidez en el año 1981 por el régimen de la ley 18.037; y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de dicho haber jubilatorio, solicitud que fue desestimada por la ANSES a través de la resolución RNT-E 04043/10 del 08/06/20410 (fs. 2), por lo que corresponde desestimar los agravios formulados por la demandada.

    Por lo que se

    RESUELVE:

  2. RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 84 –fundado a fs. 87/89- y, Fecha de firma: 31/07/2015 Firmado por: M.V.C.O. Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta en su mérito, CONFIRMAR la sentencia de fs. 76/80, en lo que fuera materia de apelación, en cuanto dispone el recálculo del haber inicial del beneficio jubilatorio del actor, de conformidad con el art. 49 de la ley 18.037. considerando a tal fin las remuneraciones actualizadas hasta la fecha del cese según las variaciones registradas en el índice del nivel general de remuneraciones, salvo que la prestación así obtenida sea inferior a la determinada en su oportunidad (CSJN “M.”, sent. del 15-8-

    2006); la movilidad del haber jubilatorio de la actora hasta el 31/03/1995, según las variaciones registradas en el índice general de remuneraciones, conforme art. 53 de la ley 18.037, según los citados antecedentes “M.” y “S.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: 329:3211 y 318:2302 y 2833, respectivamente; por el período comprendido entre el mes de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006, según el índice de variación anual de salarios, nivel general, elaborado por el Instituto Nacional...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR