Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 8 de Marzo de 2016, expediente CIV 013417/2014/CA001

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2016
EmisorSALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 13417/2014 AGRONORT SA c/ AGROPECUARIA DEL PILAR SRL Y OTROS s/EJECUCION HIPOTECARIA Buenos Aires, de marzo de 2016.-

Autos y vistos:

  1. Contra la sentencia interlocutoria de fs. 803/806 interpone recurso de apelación la ejecutada. Sus fundamentos obran a fs.

    879/889.

    Cuestiona el acto de la constatación de la finca a subastarse en razón de la incompetencia de la Escribana que la llevó a cabo; postula la inconstitucionalidad del lanzamiento en forma previa a la subasta; sostiene la irregularidad de la constatación.

    Los agravios fueron respondidos a fs. 891/912 y el Sr. Fiscal antes esta Cámara se expide a fs. 916.

  2. De modo liminar debe señalarse que el art. 560 del CPCCN, en materia de cumplimiento de la sentencia de trance y remate, así

    como el art. 598, inc. 5°, de ese cuero de normas, en lo tocante a las disposiciones específicas de la ejecución hipotecaria, restringen la apelabilidad para el ejecutado de todas las resoluciones que se dictaren durante el trámite de cumplimiento de la ejecución, a excepción de que se configure alguno de los supuestos previstos en las normas citadas.

    En la especie, el cuestionamiento formulado a la competencia de la notaria que llevó a cabo la constatación, o a la fidelidad de lo consignado en el acta respectiva, claramente no se ven comprendidos en dichos supuestos en los que resulta procedente el recurso.

    Es que la limitación de los recursos es una característica de los procesos de ejecución, impuesta en atención a la naturaleza y finalidad del juicio ejecutivo, esto es, hacer efectivo un título de crédito mediante un procedimiento más simple y más rápido que el Fecha de firma: 08/03/2016 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #19507263#148458688#20160304130114878 de las causas ordinarias (Conf. Fenochietto-Arazi, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación comentado y concordado, Tomo 2 pág .785 y 786).

    Es por ello que, en los casos anotados, se declarará mal concedido el recurso, con costas a cargo del apelante.

  3. En lo relativo al planteo de inconstitucionalidad deducido respecto del art. 598, inc. 1° del CPCCN, corresponde señalar que de acuerdo con lo pactado por las partes –cláusula sexta- se dispuso subastar el inmueble desocupado (cfr. fs. 34).

    En supuestos similares al presente la sala señaló que las convenciones contenidas en los contratos forman para las partes una regla a la cual deben someterse como a la...

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