Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 21 de Mayo de 2014, expediente I 72485 I

PresidenteSoria-Hitters-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2014
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

I.72.485 "AGROGANADERA EL ENCUENTRO S.A. C/ PROVINCIA DE BS. AS. S/ INCONST. LEY 14.394"

La Plata, 21 de mayo de 2014.

VISTO:

La demanda originaria de inconstitucionalidad deducida en autos y la medida cautelar solicitada; y

CONSIDERANDO:

  1. La firma Agroganadera El Encuentro S.A. inicia -por apoderado- acción originaria de inconstitucionalidad en relación al artículo 22 inciso q) de la ley 14.394 (ley tarifaria anual) por contrariar los artículos 10, 31 y cc. de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y 17, 28 y cc. de la Constitución nacional, violentando los principios de no conficatoriedad y de razonabilidad.

Funda su legitimación en su condición de empresa dedicada a la explotación de salas de bingo y de máquinas tragamonedas.

Relata que, con la sanción de la ley cuya constitucionalidad cuestiona, se ha establecido un aumento en la alícuota del impuesto a los ingresos brutos respecto de la actividad cuya representada desarrolla. Así, mientras en el mes de enero de 2012 la alícuota aumentó del 6 al 8%, con la sanción de la normativa cuestionada -el 1 de noviembre de 2012- el aumento alcanzó el 12%, por lo que considera no sólo que el mismo resulta confiscatorio al derecho de propiedad, a más de tornar excesivamente oneroso el giro del negocio, sino también contrario al principio de razonabilidad previsto en la carta magna local y nacional, por tratarse de un aumento del 100% concretado en el lapso de un año.

Manifiesta que la actividad que desarrolla posee determinadas características como ser por ejemplo la necesidad de contar con un local de amplias dimensiones, cierta cantidad de personal, gastos e inversiones permanentes, que fueron calculados dentro de una ecuación económica en donde se tuvo en consideración la rentabilidad de la empresa.

Continúa diciendo que los mayores ingresos -dentro de la actividad de los juegos de azar que presta- son aportados por las máquinas tragamonedas y que son estas quienes subsidian la explotación del bingo y de las áreas gastronómicas, motivo por el cual dicho aumento en la alícuota mencionada provoca una merma importante en su rentabilidad, que junto a otros tributos que debe ingresar -provinciales y municipales-, totaliza el 2,5 veces promedio las utilidades anuales de Agroganadera El Encuentro S.A., todo ello, previo al impuesto que el presente se cuestiona. Por lo que, sumado el aumento de la alícuota en tratamiento, dicha proporción importará una merma de 4 veces promedio en las...

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