Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 9 de Septiembre de 2015, expediente FMZ 082014626/2012

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B Mendoza, 09 de Setiembre de 2.015.

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 82014626/2012 caratulados: “Agroantiall S.A. c/ AFIP por Medida Cautelar s/ Civil y Comercial - Varios” venidos del Juzgado Federal Nº 2 de S.J., a esta Sala “B”, para resolver el recurso de apelación interpuesto por los apoderados de la demandada contra la resolución obrante a fs. sub. 33/37 vta. en cuanto dispone:

I) Hacer lugar a la MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA, ordenando a la A.F.I.P. S.J., que permita a la empresa promocionada “AGROANTIALL S.A.” la utilización de los beneficios promocionales acordados mediante Decreto 1254-SP-95 y su modificatorio 411-MPIyMA del Gobierno de la Provincia de San Juan, suspendiéndose los efectos del acto administrativo contenido en la Resolución Nº 48/2012 (DI RSJU), hasta tanto se dicte resolución definitiva en sede administrativa y/o judicial.”; Y CONSIDERANDO:

I- Que, contra la resolución obrante a fs. sub. 33/37, y transcripta en su pertinente dispositivo, los apoderados de la AFIP deducen a fs. sub. 40 y vta., recurso de apelación. En oportunidad de fundar el remedio interpuesto (fs. sub. 48/56 vta.) señalan en primer lugar, que en el caso, el presupuesto cautelar de verosimilitud del derecho.

Luego de explicar de qué manera la AFIP evaluó el cumplimiento de las variables de producción, inversión y personal, y de señalar cuales eran las obligaciones de las partes, sostienen que su parte ha actuado conforme a la normativa vigente que rige el caso.

Asimismo sostienen la ausencia de peligro en la demora. A. respecto afirman que el mismo no puede fundarse en el hipotético daño que podría sufrir la actora en tanto ésta no acompaña Fecha de firma: 09/09/2015 Firmado por: R.N. -H.C.E. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara 1 prueba alguna que demuestre que la empresa actora se encuentra en una situación económica comprometida.

Indican a continuación que el actor solicitó también la suspensión de los efectos del acto administrativo al interponer el recurso de apelación en sede administrativa, y esta situación no ha sido ponderada por el Juez “a-quo”. C. jurisprudencia en apoyo de sus dichos.

Expresan que el procedimiento administrativo por su esencia revisa actos, y al ser necesario el agotamiento de la vía administrativa en forma previa, la petición de suspensión de sus efectos requiere también de un anterior pedido ante la administración. En ese entendimiento –dicen- que, sólo luego de efectuado el pedido en sede administrativa, ante la denegatoria expresa o tácita, recién podría el administrado acudir a la vía judicial, no obstante la existencia de un recurso pendiente en sede administrativa. C. jurisprudencia.

Afirman que el pedido de suspensión tiene que ser resuelto por la administración en un plazo prudencial, pero que la ley no lo fija, por lo que ponen en duda cual sería el plazo para llevar la pretensión cautelar a sede judicial. Indican que ello debe ser merituado conforme las circunstancias particulares del caso y sostienen que en autos el accionante no...

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