Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 21 de Febrero de 2013, expediente 18.641/12

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2013

Poder Judicial de la Nación la ciudad de La Plata, a los 21 días del mes de febrero del año dos mil trece, reunidos en Acuerdo los señores Jueces que integran la Sala Tercera de esta Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, toman en consideración el expediente n° 18.641/12 caratulado “CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL AGRIMENSORES ARQUITECTOS Y

TÉCNICOS C/ AFIP S/ ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA”

procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia n° 4

de esta ciudad, Secretaría n° 12. Practicado el pertinente sorteo el orden de votación resultó: jueces A.P., C.A.N. y C.A.V..

El juez P. dijo:

I.A..

1.1. El representante legal de la Caja de Previsión Social para Agrimensores, Arquitectos,

Ingenieros y Técnicos de la Provincia de Buenos Aires promovió acción declarativa de certeza contra el Poder Ejecutivo Nacional –AFIP- con el fin de hacer cesar el estado de incertidumbre en relación a la ilegítima pretensión de cobro fiscal del impuesto a los débitos y créditos bancarios (ley 25.413) sobre las cuentas bancarias de su mandante.

Refirió que la entidad recibió varios requerimientos mediante los cuales se le exigía un detalle de las cuentas corrientes bancarias y el concepto de utilización de cada una. En ese marco, el 12/08/09 un inspector de la AFIP se constituyó en la sede de la Caja y labró el acta 014 N° 0094217 “a fin de comunicar que como resultado de la verificación previa ‘…se han detectado inconsistencias que a continuación se enumeran: 1) Omisión de tributar impuesto sobre los débitos y créditos bancarios de las cuentas corrientes por los conceptos ajenos a los aportes y prestaciones previsionales, únicos no gravados por este tributo.

Períodos 1/2006 a 12/2007”. Posteriormente, se le hizo saber tanto que las diferencias fiscales podían ser regularizadas en el marco de la ley 26.476 como que se iba a iniciar una inspección mediante Orden de Intervención N° 423614.

Indicó que la fiscalización de la AFIP

pretende determinar el impuesto sobre los créditos y débitos sobre cuentas bancarias que consideran ajenas a los aportes y prestaciones previsionales, cuando la totalidad de sus fondos quedan fuera del alcance del tributo. “[T]odo el capital de la Caja, aunque fraccionado por razones funcionales en distintas cuentas corrientes, es único e inescindible a los efectos tributarios.”

Requirió, en forma previa, el dictado de una medida cautelar de no innovar, conforme lo establecido por el artículo 230 del CPCCN, que imponga a la AFIP “(…) se abstenga de iniciar y/o continuar con inspecciones y/o procedimientos determinativos de deuda tendientes al cobro del impuesto a los créditos y débitos en cuentas de titularidad de la Caja de Previsión Social para Agrimensores, Arquitectos,

Ingenieros y Técnicos de la Provincia de Bs. As.” Y a los bancos que detalla “(…) se abstengan de aplicar sobre las cuentas bancarias de titularidad de la actora,

el impuesto sobre los créditos y débitos regulado en la ley 25.413.”

1.2. Este Tribunal confirmó la resolución mediante la que el juzgador acogió la medida cautelar solicitada en la demanda (ver incidente que corre por cuerda).

1.3. El representante del Fisco Nacional (AFIP-DGI) contestó demanda mediante el memorial que obra a fs. 134/141vta.

1.4. Las partes fueron convocadas a una audiencia de conciliación, manifestaron en oportunidad de la misma la imposibilidad de llegar a un acuerdo,

Poder Judicial de la Nación solicitando la producción de la prueba pendiente (fs.

157/159).

1.5. A fs. 177/178 ante lo requerido por el juzgador la Caja de Previsión y Seguro Médico de la Provincia de Buenos Aires y la Caja de Previsión Social para profesionales de las Ciencias Farmacéuticas de la Provincia de Buenos Aires informaron que durante el transcurso del año 2011 no fueron inspeccionadas por la AFIP, en tanto la Caja de Seguridad Social para profesionales de las Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires hizo saber que el organismo recaudador le solicitó, al haberse verificado la realización de operaciones de cambio en el año 2011, la justificación USO OFICIAL

del origen y destino de los fondos utilizados junto con la documentación respaldatoria, como así también, le anotició sobre la orden de una supervisión con el objeto de verificar el cumplimiento dado a las leyes de impuestos cuya recaudación está a cargo de la Administración Federal (fs. 176/178 y fs. 181).

1.5. Habiendo desistido la parte actora de la prueba informativa pendiente (fs. 189), la causa quedó para resolver.

  1. La decisión recurrida y los agravios.

    La sentencia dictada a fs. 193/195vta. –

    conforme a la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Caja de Jubilaciones y Pensiones de Abogados y P. de la Provincia de Mendoza c/ Estado Nacional s/ Amparo”, del 05/05/09-

    declaró procedente la presente acción intentada “(…) por la Caja de Previsión Social para Agrimensores,

    Arquitectos y Técnicos de la Provincia de Buenos Aires contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), y en consecuencia, exenta a la misma del impuesto a las transferencias financieras creado por la ley 25413 y sus...

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