MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fecha de la disposición 1 de Julio de 2014



MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

y

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución ConjuntaNº 418/2014 y Nº 585/2014Bs. As., 16/6/2014

VISTO el Expediente Nº S05:0535770/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Resolución Conjunta Nº 406 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA y Nº 577 del ex - MINISTERIO DE TRABAJO de fecha 13 de mayo de 1977 que aprueba el REGLAMENTO ELECTORAL PERMANENTE PARA LA RENOVACION DE AUTORIDADES DEL CONSEJO PROFESIONAL DE MEDICOS VETERINARIOS Ley Nº 14.072.

CONSIDERANDO:

Que el tiempo transcurrido desde la aprobación del REGLAMENTO ELECTORAL PERMANENTE PARA LA RENOVACION DE AUTORIDADES DEL CONSEJO PROFESIONAL DE MEDICOS VETERINARIOS Ley 14.072 y las experiencias originadas por los sucesivos actos electorales que fueran regidos por el mismo, hacen necesario proveer a la optimización de la normativa establecida a tales efectos.

Que el Consejo Profesional de Médicos Veterinarios ha solicitado la modificación del referido Reglamento.

Que el proyecto propuesto, facilita el pleno ejercicio del derecho de elección a los profesionales colegiados en la Institución respectiva, incorporando el uso razonable y seguro de la tecnología a tales efectos.

Que la circunstancia aludida tiende en los hechos a obtener la plena participación de los colegiados en la vida institucional, coadyuvando a la vigencia de las prácticas democráticas que se propone afianzar.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL han tomado la intervención que les compete.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 18 de la Ley Nº 14.072.

Por ello,

EL MINISTRO

DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Y

EL MINISTRO

DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVEN:

ARTICULO 1°

— Modifícase el REGLAMENTO ELECTORAL PERMANENTE PARA LA RENOVACION DE AUTORIDADES DEL CONSEJO PROFESIONAL DE MEDICOS VETERINARIOS Ley Nº 14.072, establecido por la Resolución Conjunta Nº 406 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA y Nº 577 del ex - MINISTERIO DE TRABAJO, de fecha 13 de mayo de 1977, adoptándose el texto que con carácter de Anexo integra la presente Resolución Conjunta.

ARTICULO 2°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. CARLOS H. CASAMIQUELA, Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ANEXO

REGLAMENTO ELECTORAL PERMANENTE PARA LA RENOVACION DE AUTORIDADES DEL CONSEJO PROFESIONAL DE MEDICOS VETERINARIOS LEY Nº 14.072.

Del acto electoral.

ARTICULO 1°

El presente Reglamento regirá para todos los actos electorales de renovación de autoridades del Consejo Profesional de Médicos Veterinarios.

De la oportunidad de las elecciones.

ARTICULO 2°

El acto electoral para la renovación por mitades de las autoridades del Consejo Profesional de Médicos Veterinarios, de acuerdo al Artículo 18 de la Ley Nº 14.072, se efectuará en los años que corresponda, el segundo viernes de diciembre y en el caso de ser dicho día feriado o no laborable, se hará el primer día hábil siguiente.

De la convocatoria.

ARTICULO 3°

El Consejo Profesional de Médicos Veterinarios, convocará a los profesionales inscriptos en el Registro de Matrícula a elecciones de renovación de autoridades en los años que corresponda, durante el mes de junio. La convocatoria deberá realizarse no antes del 10 de junio ni después del 10 de julio del año electoral, ajustándose a lo reglamentado por la presente.

ARTICULO 4°

En la convocatoria deberán figurar los cargos de consejeros titulares a cubrir y los nombres y apellidos de los señores consejeros a reemplazar. Asimismo, se convocarán hasta completar los períodos que correspondieran a los cargos que por cualquier causa estuvieren vacantes desde la realización de la última elección.

ARTICULO 5°

De la resolución de convocatoria se dará conocimiento al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a los fines que determina el Artículo 18 de la Ley Nº 14.072. La resolución de convocatoria se publicará por lo menos en un diario de interés general de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, por DOS (2) días consecutivos, así como en el Boletín Oficial de la Nación, en el Boletín Oficial de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y en los órganos de difusión del Consejo Profesional.

ARTICULO 6°

En la resolución de convocatoria se fijará el día calendario en que se realizará el acto electoral, en la sede oficial de la entidad, de acuerdo a lo fijado en el Artículo 2° del presente reglamento y el horario de funcionamiento. En caso fortuito o de fuerza mayor que impidiera la utilización de la sede oficial para la realización del acto eleccionario, el citado Consejo Profesional indicará en la convocatoria el lugar donde se llevará a cabo la elección.

Del padrón electoral.

ARTICULO 7°

El padrón electoral estará constituido por el registro de los profesionales inscriptos en la matrícula que se hallen en el uso y goce de la misma al momento de su publicación. La confección del padrón estará a cargo de la Secretaría del Consejo Profesional, quien lo mantendrá actualizado en todo momento.

La tesorería del Consejo Profesional elevará a la citada Secretaría, todos los días 31 de mayo, una lista nominal de los profesionales inscriptos que deban ser excluidos del mismo por imperio de lo establecido en el Artículo 6° de la Ley Nº 18.942, comunicando posteriormente, a medida que regularicen su situación, las rehabilitaciones que correspondan.

ARTICULO 8°

El padrón electoral provisorio deberá ser exhibido en el domicilio legal del Consejo Profesional de Médicos Veterinarios, cuando se haya convocado a elecciones, a partir del día 1 de julio y hasta el 10 de agosto del año de la convocatoria, o primer día hábil siguiente, si fuera feriado o no laborable. La no inclusión en el padrón por mora en el pago del derecho de ejercicio profesional podrá salvarse mediante el pago de lo adeudado y de los recargos correspondientes durante el período de observaciones al padrón provisorio.

ARTICULO 9°

Los reclamos por inclusiones o exclusiones del padrón electoral provisorio, serán presentados en el domicilio legal del Consejo Profesional de Médicos Veterinarios, por nota fundada, antes del día 10 de agosto o el primer día hábil siguiente, si este fuera feriado o no laborable. Los reclamos serán resueltos fundadamente por el Consejo Profesional de Médicos Veterinarios, dentro de los DIEZ (10) días corridos de su presentación y se dará conocimiento de lo resuelto al o los interesados.

ARTICULO 10

El...

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