Agri C/Arenas P/Blsg

Juez Segundo Tribunal de Gestión Judicial Asociada en lo Civil, Comercial y Minas de Mendoza, autos N° 3200, caratulados: "AGRI RODRIGO NICOLÁS Y OTS. c/ ARENAS FARIAS DANIEL Y OTS. p/ B.L.S.G.", hace saber a los Sres. Daniel Arenas Farias y Mirta Gladys Furiasse, ambos de ignorado domicilio, que a fs. 85 el Tribunal proveyó «Mendoza, 19 de junio de 2.013. De conformidad con lo resuelto a fs. 108. de los autos principales N° 4.027 caratulados "Agri Rodrigo Nicolás y ots. c/Arenas Farias Daniel y ots. p/DyP" hágase saber en los presentes autos que los demandados Sr. Daniel Arenas Arias y Srta. Mirta Gladys Furiasse, han sido declarados persona de ignorado domicilio. Consecuentemente, bajo responsabilidad de la parte actora (art. 69°CPC) notifíquese por edictos en el. Boletín Oficial y Diario Los Andes el presente decreto y el traslado de fs. 12 durante tres días con dos días de intervalo (art. 72°CPC). Oportunamente dese intervención al mismo Defensor Oficial que en los autos principales...". Fdo: Dr. Carlos Dalla Mora, Juez. A fs. 86 el Juzgado proveyó: "Mendoza, 28 de junio de 2013. Ampliando lo decretado a fs. 85 deberá notificarse por edictos en el Boletín Oficial y Diario Los Andes el traslado de fs. 12, el decreto de fs. 27 y el decreto de fs. 85 durante tres días con dos días de intervalo. (art. 72 CPC)". Fdo: Dr. Carlos Dalla Mora, Juez. Asimismo, a fs. 12 el Juzgado proveyó: "Mendoza, 08 de Marzo de 2.012...

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