Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 15 de Diciembre de 1999, expediente A C76385

PresidenteHitters-Pettigiani-de Lázzari-Pisano-Negri
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 1999
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Ac.á76.385á"B., D.F.; B., R.C.R. agravado por homicidio. Tenencia ilegal de armas de guerra. Recurso extraordinario de nulidad".

//Plata, 15 de diciembre de 1999.

AUTOS Y VISTO:

Que el recurso extraordinario de nulidad -interpuesto por el señor fiscal de Cámaras del Departamento Judicial de Mercedes- resulta inadmisible desde que, de conformidad con lo establecido por el art. 15 inc. 1 de la ley 12.061 según ley 12.161, dicha presentación debe ser realizada por los funcionarios del Ministerio Público que la citada norma menciona (doc. causa Ac. 73.134, 23-IX-99).

Por ello, se desestima el recurso traído (art. 486 del C.P.P.).

Y advirtiéndose que el señor Agente Fiscal doctor L.E.P. no ha sido notificado de la resolución dictada a fs. 37/40 del exp. 515, corresponde remitir estas actuaciones al Tribunal de Casación en lo Penal a sus efectos (arts. 56, 59 inc. 3, 1...

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