Trabajo agrario. Actividades propias de la región

AutorMaria Guadalupe Aiquel.
Introduccion

Afirmar, como en el fragmento “Espera del Pedro Changa” de Armando Tejada Gómez que..

“Camino de jornal ha andado Pedro por todos los caminos de la Patria para volver al fin ya sospechando que hay algo en todo esto que no anda por más que él ponga el hombro y que sus manos se hayan quedado anchas como el mapa...”, no es “verso” desacertado.

Y no lo es, por que el legislador, a lo largo de la historia, olvidó con respecto al hombre de campo el principio rector y fundamental de todos los principios laborales: el de la primacía de la realidad. Su mirada se fijó siempre en otras direcciones, ya es sabido que el nacimiento y la expansión del derecho del trabajo moderno tiene su conexión directa con el fenómeno industrial y la advertida “cuestión social”, cuyo escenario principal fue la fábrica , la industria, la urbe.

Pero aún, cuando compartimos con LUPARIA que la tierra es el presupuesto donde se apoya toda la actividad humana, ya que sin ella la vida resultaría imposible., vaya paradoja, el campesino es secularmente el menos favorecido por su propio trabajo.

No es tema del presente esbozo, tratar los antecedentes históricos ni legislativos que precedieron el marco normativo con relación al hombre en su labor de campo, sólo serán objeto de mención.

Lo cierto es que no podemos desmerecer ni relegar a los protagonistas del derecho laboral en esta esfera de acción, ya que el progreso o el atraso de la actividad de campo, obedeciendo a una misma vocación telúrica, se refleja en los trabajadores asalariados y en los empleadores, llámense aparceros, colonos, propietarios, ganaderos, cañeros, etc, Enfrentada a esa realidad me encuentro diariamente en mi lugar de trabajo. Repitiendo las palabras de Diana Cañal, “...si hay un derecho que, en cualquiera de sus dimensiones traspasa nuestras vidas todo el tiempo, es el derecho del trabajo...” y parafraseándola, digo:” si hay un derecho que traspasa mi vida diariamente, es el derecho del trabajo del hombre rural, del pelador de caña, del tabaco, del citrus, en donde niños y adolescentes son empleados también para esas tareas manuales y peligrosas, pero requeridos por la necesidad de utilizar sus pequeñas manos para no lastimar, por ejemplo las hojas de tabaco a exportar....sobre todo a Japón. Así también observo, en el sector rural, que el minifundista se confunde con el obrero demandante, y en dónde el INTA , el Municipio, el Banco de la Nación Argentina, no pueden ni deben ser ausentes en el desafío de cambiar la realidad, articulando con sus acciones políticas agropecuarias, dentro de un contexto geoeconómico que promuevan el crecimiento y la reducción de la desigualdades , programas aptos para asegurar la viabilidad económica, técnica. legal, financiera y medioambiental.

Antecedentes

Como uno de los primeros antecedentes de trabajo rural, luego de las disposiciones del derecho indiano sobre la protección individual al trabajo de los indios, encontramos las reglamentaciones de Justo José de Urquiza, cuando organiza al personal de marcación de ganado en su provincia de Entre Ríos. Es en los Códigos rurales dónde efectivamente se inician las primeras reglamentaciones del trabajo agrario.

Más adelante, con la sanción de la Constitución Nacional(1853 y su reforma de 1860 Constitución de la Nación Argentina), el art. 14 consagra el derecho de trabajar y ejercer toda industria lícita, de asociarse con fines útiles, conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio. En un avance más de la historia, el art. 14 bis sentó los principios protectores del derecho del trabajo, y como bien lo expresa el maestro Capón Filas, es en las Constituciones provinciales dónde hay riqueza de disposiciones que amparan al trabajador rural.

Hoy, con la reforma constitucional del 1994, a través de su art. 75, inc. 22 se deben enlazar todos los principios contenidos en los Tratados Internacionales con nuestro derecho positivo, teniendo presente las normas especiales y el contexto social.

El Código Civil es silente en el amparo a los trabajadores de campo., que fiel al modelo napoleónico(autonomía de voluntad y los principios de la libertad que imperan en la época a raíz de la Revolución Francesa) se limitó a incluir algunas formas de trabajo, hoy caracterizable como subordinado, bajo la rúbrica común, de la locación de servicios. No logró incluir ni contener lo relativo a cuestiones agrarias y según Cháneton, exegeta de la vida y obra de Vélez, lo explica a su modo: como la voluntad del Codificador...

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